COMISIONES TÉCNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: LOS VIGILANTES DE LA FASE PRECONTRACTUAL

LOS GUARDIANES DEL PROCEDIMIENTO EN SU FASE PRECONTRACTUAL

En el universo de la contratación pública, todos hemos escuchado de la misteriosa Comisión Técnica, aquel ente que es nombrado en la fase precontractual, pero cuya esfera de acción no ha sido determinada en la normativa. Este órgano colegiado juega un papel importante en los procedimientos de contratación pública, y aun así en la norma no se establecen claramente sus responsabilidades y límites. Es una figura aun misteriosa pero esencial para el correcto desarrollo de los procedimientos de contratación pública, pues de ellos depende que el procedimiento llegue a su fin último: la adjudicación y suscripción de un contrato en el marco de la ley.

En este artículo, nos adentraremos en los recovecos aún misteriosos de la Comisión Técnica, una figura crucial pero poco comprendida en el ámbito de la contratación pública. Desvelaremos los secretos de su formación y operación, iluminando su papel esencial en el engranaje de la administración pública y su impacto en la transparencia y eficacia de los procedimientos contractuales.

REVELANDO A LOS VIGILANTES SILENCIOSOS: ¿CÓMO SE CONFORMAN LAS COMISIONES TÉCNICAS? Y ¿CUÁL ES SU ROL Y RESPONSABILIDADES?

¿Cómo se comprende el alcance de una figura que no esta definida a detalle?, pues tomando esas pequeñas pistas que deja la norma y armando el rompecabezas. Por ahora, las disposiciones en contratación pública no han sido generosas respecto a la Comisión Técnica; sin embrago, hemos logrado develar sus secretos, los mismos que traemos para iluminar el camino de este ente tan importante.

1. Empecemos por lo básico: ¿qué es una Comisión Técnica?

En la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública no se encuentra una definición de esta figura; pero, usaremos otras fuentes normativas.

La Comisión Técnica es una figura integrada por varios miembros que son personas naturales que son parte de la entidad contratante; en tal sentido, se puede decir que es un órgano colegiado. Conforme el Código Orgánico Administrativo (Arts. 53 al 64), norma supletoria en materia de contratación pública, estos órganos se integran por un número impar, con un mínimo de tres personas y ejercen únicamente las competencias que les sean determinadas en su conformación o creación. Aquí, podemos ver, que no se delimita las competencias básicas que tiene este ente, sino que dependerá de quien lo conforme; que, en el caso que nos ocupa, será la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

Ahora bien, si no se establecen límites de acción claros para la Comisión Técnica, si se determina qué debe tomarse en cuenta al momento de delimitar sus competencias; así, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado deberá considerar: i) políticas públicas, ii) reglamentación interna, iii) planes estratégicos y presupuestos, iv) supervisión de órganos bajo su dirección, v) nombrar a quien represente a los órganos bajo su dirección. De todos estos puntos, en el caso de contratación pública, los dos últimos se aplicarían únicamente en el caso que existan subcomisiones de apoyo (lo que veremos más adelante).

En definitiva, la Comisión Técnica es un órgano colegiado cuyas competencias son definidas por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en el momento de su conformación.

2. En qué momento y en qué procedimientos se conforma la Comisión Técnica.

Este equipo selecto se convoca para todo procedimiento de contratación pública cuando el presupuesto referencial alcanza o supera el valor correspondiente a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del ejercicio fiscal en curso. Para el 2024 es de USD 66.593,64.

Entonces, en régimen común, régimen especial y procedimientos especiales, este órgano colegiado debe conformarse si el presupuesto referencial alcanza el monto determinado por Ley.

3. Cómo esta conformada la Comisión Técnica y participaciones especiales

La Comisión Técnica está compuesta por un trío de expertos: i) un profesional designado por la máxima autoridad de la entidad o su delegado, quien la preside; ii) el titular del área requierente o su delegado; y, iii) otro profesional afín al objetivo de la contratación, garantizando así que todas las decisiones se tomen con la mayor competencia y conocimiento especializado posible.

Entonces, la Comisión Técnica tiene tres miembros, quienes deben tener el conocimiento y/o experiencia correspondiente sobre aquello que se quiere contratar para poder realizar un trabajo técnico adecuado en la fase precontractual. Es decir, aquellos miembros de la Comisión Técnica deben tener el suficiente conocimiento sobre el objeto de contratación, de tal manera que puedan contestar las preguntas que se hagan, evaluar las ofertas de manera técnica y determinar las mejores condiciones para la entidad contratante.

Ahora bien, en casos específicos a la Comisión Técnica le acompañan otros profesionales que, si bien no forman parte de ese ente, pueden ayudar en el trabajo que debe realizar; y estos son:

  • Delegado jurídico y financiero: con voz pero sin voto; en los casos en los que el presupuesto referencial sea igual o superior al del procedimiento de licitación. Para el 2024: bienes y servicios es de USD 499.452, 30 y obras USD 988.904,59. Como bien se indica, estos participantes no son miembros de la Comisión Técnica, e intervendrán cuando dicho ente tenga asuntos financieros o jurídicos que requiera consultar – ya que como hemos dicho los miembros de la Comisión son netamente técnicos-, o conforme las responsabilidades determinadas durante su designación o en la norma interna de la entidad, sin que su intervención sea de obligatorio cumplimiento o vinculante por parte de este órgano colegiado.

  • Asesoría externa: son profesionales requeridos para asuntos puntuales que la Comisión Técnica requiera consultar. Éstos tampoco son miembros de la Comisión Técnica, pero pueden intervenir bajo requerimiento de esta, debiendo enfatizar que la decisión final es netamente de la Comisión.

Entonces, la Comisión Técnica tiene únicamente tres miembros, y pueden intervenir en ella -sin ser parte de la misma-, el delegado financiero y delegado jurídico o un asesor externo, que emiten sus opiniones en el ámbito de sus competencias, sobre asuntos puntuales que consulta la Comisión o que se hayan establecido en su designación o normas internas, no siendo estos vinculantes.

Es muy importante distinguir estas figuras, sobre todo para los entes de control y determinación de responsabilidades, pues la Comisión Técnica actúa sobre toda la fase precontractual mientras que el delgado financiero o jurídico y el asesor externo solo actúan cuando son requeridos y en el ámbito de su conocimiento y competencias.

Lo que usualmente se acostumbra es que en las Actas se requiera de la suscripción de los intervinientes externos; sin embargo, ello lleva a la confusión respecto al ámbito de actuación de estos y de la misma conformación de la Comisión. En este sentido, es recomendable que, si los delegados financieros o jurídicos y asesor externo no han participado, no sean parte de la suscripción del Acta o se deje constancia que no existieron aspectos en el ámbito de sus competencias tratados en esa etapa.

Finalmente, toda Comisión Técnica tiene un Secretario designado por la misma Comisión, encargado de la redacción de actas, convocatorias, constatación de quorum; quien no posee ni voz ni voto.

4. Rol y responsabilidades de la Comisión Técnica

El rol de la Comisión Técnica en los procedimientos de contratación pública es meramente administrativo; sin embrago, crucial para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este ente se encarga de llevar adelante la fase precontractual del procedimiento y determina cuál es la mejor oferta para realizar el objeto de contratación. Su rol es activo y necesario para que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado pueda tomar la mejor decisión posible.

La Comisión Técnica, como se ha mencionado previamente, tiene las competencias (responsabilidades) que le sean atribuidas en el acto de su conformación; es decir, en la Resolución de Inicio. Sin embargo, existen una serie de pistas a lo largo de la normativa de contratación pública que nos permiten entender cuál es el rol de este ente y que resumiremos a continuación:

  1. Revisión de la documentación preparatoria del procedimiento.

  2. Designación del Secretario de la Comisión.

  3. Respuesta a preguntas realizadas por los posibles oferentes en la fase de preguntas, respuestas y aclaraciones.

  4. Conformación de subcomisiones de apoyo, de considerarlo pertinente.

  5. Realizar aclaraciones a los pliegos en caso de considerarlo pertinente, siempre que se encuentren debidamente motivadas.

  6. Revisión y evaluación de ofertas.

  7. Petición de convalidación de errores.

  8. Negociación, en los casos previstos por la Ley.

  9. Recomendación de adjudicación, cancelación o desierto del procedimiento.

  10. Cuando se le atribuya, respuestas a supervisión o reclamos establecidos en el procedimiento.

  11. Realización de informes técnicos, en caso de ser requeridos.

La Comisión Técnica, no tiene competencia para:

  1. Adjudicar el contrato, declarar desierto o cancelado el procedimiento.

  2. Cambiar a los miembros de la Comisión Técnica.

  3. Resolver impugnaciones en vía administrativa (Art. 55 COA). Es decir, apelaciones o recursos extraordinarios de revisión.

  4. Aprobar el pliego del procedimiento.

  5. Suspender el procedimiento.

La Comisión Técnica se entiende conformada hasta la realización del informe de recomendación correspondiente, debiendo enfatizar que la decisión final es de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado; y, podrá conformarse nuevamente, a pedido de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, para la realización de los informes que sean necesarios o para dar atención a pedidos de SERCOP en el ámbito de supervisión (si tienen esa atribución), pero únicamente para ese caso puntual.

5. Subcomisiones técnicas de apoyo

Cuando la Comisión Técnica lo considere necesario, podrá conformar subcomisiones técnicas de apoyo con personal afín al objeto de contratación. Dicha subcomisión se encargará de la revisión de las ofertas, su evaluación y emitirá los informes correspondientes que serán puestos en conocimiento de la Comisión Técnica para su consideración, mismo que no son vinculantes. Su papel es de ayuda a la Comisión y solo puede ser conformada por dicho ente; es decir, ningún otro funcionario o entidad, incluyendo la máxima autoridad de la entidad o su delegado, pueden designar a esta subcomisión.

EL RESULTADO FINAL: OBJETIVO DE LA COMISIÓN TÉCNICA

El objetivo principal de la Comisión Técnica es asegurar un manejo adecuado y transparente de los procedimientos de contratación pública en su fase precontractual. La Comisión se encarga de evaluar y supervisar los distintos aspectos técnicos y administrativos de esta fase y de las ofertas presentadas, garantizando que se cumplan todos los requisitos legales y técnicos, y que los procedimientos se realicen de manera justa, competitiva y conforme a las normativas establecidas. Estos esfuerzos están dirigidos a proteger los intereses públicos, optimizar la utilización de recursos y fortalecer la confianza en los procedimientos de contratación pública.

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