TODO LO NUEVO EN EL RGLOSNCP: UNA GUÍA DINÁMICA Y DETALLADA PARA NAVEGAR LOS CAMBIOS RECIENTES

Las modificaciones al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”) traen muchos cambios en la forma en la que se venían desarrollando los procedimientos de contratación pública. Como mencioné en algún momento, no muchas reformas a la LOSNCP tienen que ver con la lucha contra la corrupción; sin embrago fueron realizadas bajo ese argumento; por lo que, los cambios en el reglamento siguen la misma línea. Ahora, no nos queda más que seguir aprendiendo y formarnos en esta rama tan cambiante.

Pero no te angusties, aquí te traigo un resumen de los cambios más radicales con pequeñas anotaciones (o dudas) que surgieron mientras revisaba el nuevo texto:

1.     Para las contrataciones en el extranjero (cuyo servio, bien u obra se ejecute enteramente en el extranjero) (Art. 3):

  • Se establece las contrataciones de gobierno a gobierno como una praectica comercial, así como otras modalidades necesarias aplicables con sujeción a sus requisitos. Los términos “necesarias y aplicables” son muy subjetivos, por lo que aquí entrará la discrecionalidad de la entidad.

  • Se elimina la necesidad del procedimiento previo de Verificación de Producción Nacional (VPN) ¿es esto contradictorio con el principio constitucional de prioridad de producción nacional?

  • Se aclara que el patrocinio en el extranjero no sigue las normas nacionales.

2.     Para la importación de bienes o servicios (contratados en el extranjero pero que se ejecutarán en Ecuador) (Art. 4):

  • Requiere del procedimiento previo de VerifIcación de Producción Nacional (VPN).

  • Para los procedimientos de seguridad y defensa interna y externa, incluyendo los centros de privación de libertad, no es necesaria la VPN.

  • La exclusión de CPCs para realizar el VPN no excluye a la entidad del pedido de autorización de importación correspondiente; excepto para los procedimients de seguridad y defensa interna y externa, incluyendo los centros de privación de libertad, que no requieren autorización de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana. ¿Cómo actuará aduana al respecto?

3.     Aplicación de acuerdos comerciales (Art. 5.1): Cuando a un procedimiento le apliquen varios acuerdos comerciales, no será necesaria la publicación del Aviso de Contratación Pública Prevista por cada uno de los acuerdos, basta con una única publicación.

4.     Delegación (Art. 6): todas las atribuciones y responsabilidades conferidas a la máxima autoridad son delegables; excepto aquella establecida en el Art. 57 LOSNCP, es decir, la declaratoria de emergencia. Si una entidad (tal vez se refiere a unidad administrativa dentro de una entidad) tiene menos de 3 servidores que realicen funciones de contratación pública, no aplica la norma de separación de funciones. (Esta norma está establecida por la CGE, ¿es competente el Presidente para limitarla?).

5.     Atribuciones del SERCOP (Art. 8):

  • Numeral 1: El control y supervisión que realiza el SERCOP es hasta la fase precontractual. Con ello se limita claramente el ámbito de acción del ente de control, y se evita que, una vez adjudicado o suscrito el contrato, se requieran actuaciones a las entidades que pueden resultar antijurídicas (como la declaratoria de desierto del procedimiento sin observar las normas para dejar sin efecto un acto administrativo o un contrato).

  • Se agregan los numerales 13, 14 y 15 en los cuáles se le otorga al SERCOP la atribución de: a) verificar que los procedimientos se realicen de manera transparente (es decir ¿verificar que se publiquen en el portal?); b) expedir normativa secundaria para coordinar con UAFE el control de lavado de activos (atribución con la que ya cuenta por Ley); y, c) suscribir convenios o instrumentos de cooperación para el cumplimiento de sus obligaciones (atribución que tiene toda entidad pública).

6.     Se emiten reglas para aplicación de la potestad normativa del SERCOP (Art. 9.1):

  • Toda norma se emite a través de resolución

  • Vigencia desde publicación en R.O.

  • Si se cambia una parte de los modelos de pliegos se debe reemplazar todo el modelo de pliego.

  • Los cambios tecnológicos deben ser oportunos.

  • Toda resolución debe ser socializada previamente.

  • No pueden alterar normas jerárquicamente superiores.

  • En la página del SRECOP deben constar toda la normativa.

7.     Publicación de procedimientos de Régimen Especial (Art. 10): la Normativa Secundaría regulará las excepciones para publicación de los procedimientos de régimen especial.

8.     Mención de delegación (Art. 14): se establece que cualquier actuación administrativa debe contener el documento mediante el cual se delega dicha actuación.

9.     Registro de proveedores (Art. 18):  

  • No se dará tratamiento de personas jurídicas a los consorcios.

  • Habilitación de proveedores, socios, partícipes o accionistas (no menciona mayoritarios) se hará en las fases de: 1) apertura de ofertas 2) suscripción del contrato; sin posibilidad de descalificar si se encuentra inhabilitado en otra etapa. (Se han olvidado de la fase de calificación, donde es más importante esta verificación; el Portal no permite adjudicar si no está habilitado, es causal de adjudicatario fallido).

  • Los contratistas que hayan suscrito contratos previos a su inhabilitación como adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos, pueden seguir ejecutándolos. (¿Qué pasa con el pronunciamiento de PGE Oficio No. 19883 de 09 de diciembre de 2014, que indica que para contratos complementarios deben estar habilitados en el RUP, caso contrario el contratista está imposibilitado de suscribirlos?).

10.  Documentos electrónicos (Art. 35):

  • Para la celebración de los contratos la fecha de suscripción es aquella del último interviniente que firme electrónicamente.

  • En las actas, en las que intervienen varias personas, la fecha será la que conste en el documento independientemente de la fecha de firma.

  • No se requiere suscripción electrónica de documentos para procedimientos de arrendamiento, adquisición de inmuebles y emergencia; libros de obra, proformas y garantías.

  • Para ínfima cuantía el uso de la firma electrónica es discrecional.

11.  Participación local (Art. 39):

  • Para considerarse la localidad en caso de consorcios, asociaciones o compromisos de estos, únicamente el miembro que tenga la mayor participación y el procurador común deben estar domiciliados en el cantón o provincia requerido.

  • Para licitación de obras, todos los oferentes que se comprometan a realizar subcontratación preferente, de al menos 15% del valor de la oferta, obtendrán la totalidad del puntaje. 

12.  Normas de cumplimiento (Arts. 40.1 y 40.2):

  • Obligatorias para los oferentes y proveedores del Estado.

  • Conocer las normas del Sistema Nacional de Contratación Pública y aquellas referentes a delitos contra la administración pública.

  • Observar los principios de la contratación pública en todas sus actuaciones.

  • Actuar de forma transparente, íntegra, diligente, honesta y responsable.

  • Adopción de sistemas de gestión de cumplimiento: antisoborno, lavado de activos, anticorrupción.

  • Asegurar provenencia lícita de los fondos.

  • No ofrecer o entregar beneficios económicos o materiales a los funcionarios a cambio de favoritismo o favores en procedimientos.

  • Presentar las ofertas sin vinculaciones.

  • No incurrir en conflictos de interés.

  • Si el proveedor realiza actividades económicas sujetas a control de la UAFE, no puede participar en procedimientos de contratación pública. Para todo procedimiento de contratación debe requerirse este certificado, independiente del objeto.

  • Las demás que determine el SERCOP.

13.  Fases del procedimiento de contratación (Art. 41): se aumenta la fase de suscripción desde la adjudicación hasta suscripción del contrato.

14.  No publicación en el PAC (Art. 43):

  • Ínfima cuantía

  • Emergencia

  • Adquisición de bienes inmuebles.

  • Régimen especial para seguridad interna y externa.

15.  Certificación CATE (Art. 45): únicamente para bienes y servicios.

16.  Principio de calidad del objeto de contratación (Art. 46.1): los estudios previos deben estar orientados a determinar productos de calidad (¿aplica solo para bienes?)

17.  Principio de vigencia tecnológica (Art. 46.2):

  • Para “bienes tecnológicos definidos por el SERCOP” y prestación de servicios en los que se contemplan esos bienes.

  • Se solicitarán “ciertos requisitos” determinados por el SERCOP.

  • Para determinar el PR solo se utilizará el costo del bien (¿y los mantenimientos?)

  • Para las obligaciones relacionadas con esos bienes que se den durante la ejecución contractual se deberá constar con la CP respectiva, planificando y presupuestando esos recursos. (¿cómo presupuesto y planifico si no está en el Estudio de Mercado?, los mantenimientos se contratan ¿en otro procedimiento de contratación?

18.  Desagregación tecnológica (Art. 47):

  • Ya no es la máxima autoridad la que aprueba el estudio de desagregación tecnológica, sino “la entidad”.

  • No se limita únicamente a los procedimientos de licitación.

  • Es declarativo, de obligatorio cumplimiento para el contratista (los oferentes se comprometen a cumplirlo)

  • No es objeto de verificación en la fase precontractual ni de puntaje.

19.  Definición de presupuesto referencial (Art. 49):

  • Apegado a la realidad del mercado

  • Instrumentos de definición: a) estudio de mercado para bienes y servicios conforme define el SERCOP. No es aplicable para los precios que sean fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo u otro mecanismo legal; b) análisis de precios unitarios para obras, conforme las Normas de Control Interno; c) estudio de costos de consultoría, conforme el art. 155 de Consultoría

20.  Especificaciones técnicas para el caso de obras (Art. 52 n. 3): para obras se establecerá se establecerán para cada uno de los rubros y materiales el proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos, excepto para contratos de ingeniería, procura y construcción donde las Especificaciones técnicas se basarán solamente en las normas o reglamentos técnicos nacionales o instrumentos internacionales similares (a falta de nacionales).

21.  Pliegos y beneficiario final (Arts. 55, 56 y 57):

  • Los modelos de pliegos, en condiciones particulares, pueden modificarse en lo que el modelo permita.

  • Las condiciones contrarias a la normativa que se pongan en los pliegos o contrato no surten efectos jurídicos. Lo que contravenga el principio de juridicidad se entiende no escrito.

  • Deben incluir el procedimiento de tramitación de pagos, con plazos de aprobación y pago.

  • Para cobrar por levantamiento de pliegos se debe justificar.

  • Para procedimiento de ingeniería, procura y construcción, se pueden usar pliegos de modelos internacionales y ajustarlos a la normativa nacional (¿el SERCOP no hará modelos de estos pliegos? ¿es la excepción al art. 56?)

  • Beneficiario final es la persona natural que controle o posea una sociedad, y la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción o que ejerce el control efectivo sobre una persona jurídica.

  • Reglas de identificación de beneficiario final: 1) Persona jurídica regulada por Supercias, se usa herramienta de dicha entidad; 2) proveedor persona natural es el beneficiario final; 3) asociaciones o consorcios siguen las mismas reglas.

  • No es necesaria la declaración de BF en la oferta, solo si el proveedor considera que éste es una persona distinta a los definidos antes.

  • Empresas o entidades públicas proveedores no deben presentar esta declaración.

22.  Conformación de la Comisión Técnica (“CT”) (Art. 58):

  • La CT en licitación y no actúa en la fase preparatoria.

  • CT para seguros se conforma solo para casos de montos de  0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, y se conforma con delegado jurídico y financiero.

  • Se elimina la limitación para que quien participa en la fase preparatoria sea miembro de la CT.

23.  Informe de pertinencia (Art. 60, 61, 62, 65, 70, 70.1):

  • Para contrataciones suyo presupuesto referencial sea de 0,000015 del PIE (licitación de bienes y servicios).

  • Ya no aplica para procedimientos de emergencia (eliminado art. 64 y se agrega al art. 70 como excepciones).

  • Se pide rectificar o entregar documentos en 2 días y para régimen especial en 1 día.

  • CGE emite informe en 15 días y para RE es 3 días.

  • Se notifica a la entidad y a SERCOP.

  • Entidad puede pedir el informe las veces que sean necesarias.

  • Términos corren a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud; después del cual, si no hay respuesta, se entiende favorable y la entidad puede continuar con la contratación sin necesidad de pronunciamiento alguno.

  • Para procedimientos que se hayan declarado desierto y reapertura no se necesita un nuevo informe, siempre que el presupuesto referencia, objeto, tipo de procedimiento y plazo no se modifiquen.

24.  Presentación de ofertas (Art. 74):

  • Los modelos de presentación de ofertas no pueden modificarse por la entidad o por el oferente.

  • El SERCOP debe depurarlos para evitar pedir se agregue información que se puede obtener de los registros públicos.

  • MFC ofertas debe ser reemplazada por formularios web para mensajes y datos.

  • Fase precontractual es un trámite administrativo, se aplica Ley de Optimización de trámites.

  • Para procedimientos de con invitaciones directas no se puede presentar oferta como consorcio, a menos que todos los miembros hayan sido invitados.

25.  Convalidación de errores (Art. 78, 79, 80,82):

  • Luego de apertura de ofertas se debe revisar la integridad para identificar errores que puedan convalidarse (ya no depende del SERCOP esa determinación).

  • Errores convalidables:

i.      Tipográficos

ii.     Foliado y organización de la oferta

iii.    Ilegibilidad o falta de claridad en la información o documentación.

iv.   Contradicciones o discordancia entre la información de la oferta y la documentación que la respalda.

v.     Cualquier error de llenado de la oferta (es muy subjetivo).

vi.   Todos los requisitos que constituyen la integridad de la oferta.

  • Se mantiene la auto convalidación.

  • En caso de duda siempre se convalidará.

  • Errores no convalidables:

i.      Falta de documentación que no tenga referencia en la oferta.

ii.     Incumplimiento de requisitos técnicos de la oferta (¿y el incumplimiento de requisitos económicos y legales?)

  • Errores económicos serán regulados por el SERCOP.

  • Se elimina como casual de rechazo la omisión de declaración de beneficiario final (se habla de una ley para evitar lavado de activos y se elimina la posibilidad de determinar beneficiarios de los fondos públicos).

  • No se solicitan copias notarizadas o apostilladas en ningún momento.

  • No se puede descalificar una oferta por causal de integridad de la oferta, ya que es convalidable (¿si presenta el formulario incompleto o sin firma?

26.  Evaluación de las ofertas (Art. 85, 86.1, 87):

  • Se elimina la verificación de inhabilidades de los oferentes y socios, partícipes y accionistas en la fase de evaluación.

  • El SERCOP debe normar instrumentos y modalidades de acreditación de experiencia, temporalidad, localidad y montos.

  • La experiencia en el sector público se acredita con el envío del link del procedimiento (¿qué pasa si no está finalizado en el portal o no se han subido todas las actuaciones?).

  • Parámetros para evaluación de procedimientos de ingeniería, procura y construcción: i) conocimiento y experiencia en ejecución de este tipo de procedimientos; ii) experiencia y competencia en las disciplinas de los ingenieros y profesionales responsables del diseño del proyecto; iii) capacidad financiera para ejecutar el proyecto.

  • Para obras:

i)  Personal técnico mínimo y su experiencia, equipo mínimo, metodología y cronograma son exigencias de los pliegos como obligación contractual, no deben ser evaluados en ninguna fase (ni para suscripción de contrato).

ii) No deben detallarse esos requisitos ni enunciarse, basta con la declaración que haga el contratista y compromiso de cumplimiento.

iii)   Firmado el contrato y previo al inicio de la obra, el contratista presentará al administrador los documentos de respaldo de los parámetros.

iv)   Se puede acreditar experiencia obtenida en los últimos 20 años, hasta la fecha límite de presentación de las ofertas.

v) Personas naturales que fueron servidores públicos y fueron administradores o fiscalizadores, directores técnicos o similares, no podrán acreditar ello como experiencia general o específica como contratistas.

  • Se puede requerir criterios de responsabilidad social (inclusión de personal vulnerable) y ambiental (proyectos con menos impacto ambiental) como parte de la calificación.

27.  Término para la adjudicación (Art. 88):

  • Adjudicación se emite tres días después de actuación que pone fin a la calificación, puja o negociación.

  • La Resolución de adjudicación debe publicarse en el Portal el mismo día que fue emitida.

  • Se elimina el tiempo máximo de 30 días para adjudicación.

28.  Incorporación de proveedores en catálogo electrónico general y dinámico inclusivo (Art. 102, 123): SERCOP debe responder pedidos en 30 días.

29.  Desbloqueo de CPC (Art. 106): Solicitud debe ser atendida por SERCOP en 7 días término. Los convenios marco pueden incluir condiciones para la generación de órdenes de compra.

30.  Tipos de subasta (Art. 137, 138):

  • Subasta inversa electrónica tradicional: calificación de las ofertas no será pública hasta que finalice la puja. Se elimina condiciones de OEI y tiempo mínimo y máximo de puja (¿la entidad decide?).

  • Subasta inversa simplificada: las ofertas (se elimina económicas con lo que se entiende que las técnicas) serán calificadas después de la puja y presentación de ofertas por adhesión.

31.  Licitación (Art. 146): los pliegos ya no son elaborados por la CT.

32.  Ínfima cuantía (Art. 149 n 2 y 3):

  • Se elimina del n. 2 la responsabilidad de verificar que el proveedor no se encuentre incurso en las inhabilidades para contratar (ello no exime de esta verificación ya que es una disposición legal).

  • No es necesario publicación en el PAC, en ningún caso, ni informe de pertinencia.

  • El estudio de mercado se entiende realizado con el análisis de las proformas y en ese momento se requerirá la certificación presupuestaria.

33.  Consultoría (Art. 153 y 161):

  • Invitaciones se realizan a personas de la misma naturaleza. I) personas naturales; ii) personas jurídicas constituidas por Ley de Compañías; iii) universidades, escuelas politécnicas, fundaciones y corporaciones siempre que tengan relación con el objeto de contratación y en actividades investigación o asesorías especializadas según sus estatutos.

  • Para elaboración de planes de desarrollo la entidad debe justificar que no cuenta con personal para el efecto.

  • Lista corta: se debe invitar a 6 consultores: 3 invitados por la entidad y 3 elegidos de convocatoria pública efectuada en la fase preparatoria. Se eliminan los términos de presentación de ofertas.

34.  Régimen especial (Art.  167, 169, 170.1):

  • Acciones no normadas en las normas de régimen especial, puede aplicarse las de procedimientos comunes de forma supletoria.

  • Los tiempos de cronograma no se sujetan a las regulaciones establecidas por SERCOP.

  • Para todo procedimiento de RE, excepto asesoría y patrocinio jurídico, si el presupuesto lo permite, es posible hacer procedimientos de ínfima cuantía.

35.  RE de defensa nacional, orden público y protección interna, seguridad ciudadana, seguridad interna y externa del Estado y rehabilitación social (Art. 190, 191): se determina el procedimiento para este tipo de contrataciones.

36.  RE de comunicación social: (Art. 192 y 192.1):

  • Se incluye la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones en el procedimiento.

  • Se debe cumplir con el porcentaje previsto en el art. 95 de la Ley Orgánica de Comunicación, solo en caso que del estudio de mercado se desprenda que no existe suficiente cuota de medios que cubran la demanda, se podrá, motivadamente suplir con otro medio de comunicación.

37.  RE de asesoría jurídica, consultas puntuales y específicas (Art. 193.1):

  • Servicios de asesoría jurídica para consultas puntuales que no superen el valor por año del 0.0000005 del PIE.

  • Procedimiento:

i)      Máxima autoridad determina necesidad de la consulta que debe ser absuelta por el abogado o estudio jurídico seleccionado (perfil profesional, valor por hora, número de horas, certificación presupuestaria).

ii)     Realizada la consulta se remite la factura especificando número de horas, valor, informe de la asesoría brindada, que será aprobado por la máxima autoridad y dispondrá el pago.

iii)   Publicación posterior (podrá) en el Portal.

38.  RE de repuestos y accesorios (Art. 196): se puede usar también para poner operativos a vehículos de aplicación especial: patrulleros, ambulancias, motobombas, camiones recolectores, entre otros.

39.  RE entre entidades públicas (Arts.199, 200 y 201):

  • El contratista debe contar con capacidad técnica y jurídica para ejecutar el objeto de contratación.

  • Se elimina la prohibición de consorcio o asociación con privados (está previsto en la Ley).

  • Se establece el procedimiento.

  • Con empresas públicas extranjeras: conforme tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales. Si no existe un régimen de contratación previsto en esos instrumentos se sigue el procedimiento de RE.

  • Se elimina art. 202 y 203 (procedimiento RE y contrataciones con extranjeros)

40.  Sectores estratégicos (Art.207): entidades que presten servicios en sectores estratégicos contratarán por régimen común o giro del negocio autorizado por SERCOP (se elimina giro solo para quienes tengan competencia en el mercado).

41.  Procedimientos especiales de seguros (Art. 212): se puede solicitar la cobertura desde la fecha de adjudicación. Si la cuantía es mayor a USD 5 millones se protocolizará, sin perjuicio de que la cobertura sea desde la fecha de adjudicación.

42.  Arrendamiento de inmuebles (Art. 218.1): se puede realizar procedimientos de ínfima cuantía si el monto lo permite.

43.  Ferias inclusivas (Art. 224, 225, 226):

  • Se elimina ferias inclusivas para obras de reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora.

  • Solo para bienes y servicios que el SERCOP indique por CPC.

  • Obras solo menor cuantía, licitación o cotización.

  • Proveedores que participan deben ser productores de todos los bienes o servicios que compongan el objeto de contratación (no hay adjudicaciones parciales).

  • Solo pueden participar proveedores domiciliados en el cantón, salvo que la entidad determine que no existe capacidad cantonal por lo que podrá ampliar a nivel provincia.

44.  Emergencia (Art. 236, 237, 241):

  • Si es por razones de caso fortuito/ fuerza mayor, se detallará el motivo conforme art. 30 CC.

  • Se debe poner en el portal la fecha de inicio de la situación de emergencia.

  • Por desastres naturales que dejen al lugar sin internet, la entidad puede publicar la resolución hasta 15 días después.

  • Estado de excepción, emergencia sanitaria o resoluciones de comités de operaciones de emergencia no suple la declaratoria que debe hacer la entidad.

  • Se permite avocación de funciones para declaratoria de emergencia (órganos desconcentrados).

  • Se puede contratar por emergencia en un tiempo mayor a 60 días, cuando existan informes técnicos que lo respalden y que se justifique que el tiempo mayor es necesario para superar la emergencia.

  • No aplicable para bienes y servicios catalogados, a menos que la entidad determine que las características de esos v bienes y servicios no es conveniente por razones de orden técnico o de oportunidad o cualquier circunstancia que impida superar la emergencia.

  • Debe usar la herramienta para obtener proformas, si no se presentan por este medio o no tiene acceso a internet por la emergencia, puede obtenerlas directamente.

  • Estudio de mercado queda sustento con las proformas y el precio de mercado al momento de la emergencia.

  • Certificación presupuestaria cuando se tenga las proformas antes de firmar el contrato, orden de compra, o requerir al proveedor entrega de bienes, servicios y obra.

  • Contratos, órdenes de compra o facturas deben constar por escrito y pueden perfeccionarse a través de mensajes de datos (correo, mensaje de texto).

  • Si no hay servicios notariales puede continuar con la simple firma, y se protocolizarán después (en caso de requerirlo).

  • Publicación de instrumento en 3 días, en caso de imposibilidad de conexión en 15 días.

  • Los modelos de contratos del SERCOP o modelos de instrumentos pueden ser usados por la entidad de manera discrecional.

  • Informe emitido por máxima autoridad o delegado una vez superada la emergencia que debe publicarse hasta 5 días después de su emisión.

  • Se eliminan arts. 242 al 248 ya que los anteriores contienen el resumen de todos ellos.

45.  Contratación integral por precio fijo modalidad ingeniería, procura y construcción (Arts. 242 al 247):

  • PR superior a 0.00003 del PIE

  • Fase precontractual se aplica lo dispuesto para licitación de obras.

  • Precio fijo incluye obra, reparaciones, mantenimiento, y solo puede ser modificado por las razones establecidas en el contrato y en la ley (art. 56.1: “…salvo variaciones por causales contractualmente estipuladas en el alcance de la ejecución definida por la entidad contratante, siempre que no cambie el objeto del contrato.”)

  • Contratista debe: diseñar, ejecutar y completar la obra y es responsable de cualquier defecto de la misma.

  • Contratista responsable por: diseños, ingeniería, procura, construcción y pruebas de puesta en marcha, por lo que si se presentan inconvenientes durante la ejecución de la obra (¿uso de la obra?), el contratista debe solventarlos sin alegar que es responsabilidad de terceros o subcontratistas.

  • Garantía de fiel cumplimiento puede ser hasta el 20% del valor del contrato.

  • Contratista (ya firmado el contrato no en la fase de preguntas, respuestas y aclaraciones) tiene 90 días para revisar especificaciones técnicas y establecer si evidencia errores, fallas o defectos. Si no se pronuncia en ese tiempo se hace responsable por las consecuencias de esas fallas, errores o defectos.

  • Fecha determinada o “determinable” para la entrega de la obra; si no se cumple el contratista es responsable por los daños de retraso de la obra de acuerdo con la fórmula del contrato que incluye seguros, gerencias, costos financieros, pérdidas sufridas por ingresos ya percibidos (¿de multas? ¿se debe determinar una fórmula de daños? ¿cómo?).

  • Entidad puede ordenar variaciones o aceptar las propuestas por el contratista, cuyo proceso debe regularse en el contrato (es discrecional) y el reajuste de precio que corresponda. Aplica para:

i)    Cambios de cantidades de cualquier componente de trabajo del contrato.

ii)   Cambios de calidad y características de cualquier componente del contrato.

iii)  Cambios de niveles, posiciones, dimensiones

iv)  Secuencia o cronograma

v)   Cualquier trabajo adicional necesario.

46.  Adquisición de combustible (Art. 248.5):

  • Precio fijo: para los vehículos y éste tenga precio oficial, se sigue el procedimiento:

i)      Resolución de inicio con invitación a todas las gasolineras a 5km a la redonda. Solo si no existen gasolineras con ese km se puede invitar a las de mayor distancia justificadamente.

ii)     Invitaciones por correo registrado en el RUP o físicamente, con el cronograma del proceso y requisitos de invitación.

iii)   Audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones.

iv)   Presentación de ofertas (¿por correo también?), evaluación, adjudicación.

  • Precio variable: procedimiento de régimen común.

  • Suscrito el contrato se sube al portal la información relevante.

 47.  Pasajes aéreos (art. 248.6, 248.7, 248.8):

  • Directo con la aerolínea: procedimiento del RGLOSNCP (art. 248.7), se puede dar 100% de anticipo (ya no es anticipo, es pago anticipado)

  • Directo a través de planes empresariales previstos por las aerolíneas (208.8): conforme directrices de SERCOP, pudiendo usar medios transaccionales que faciliten la compra en banca pública. SERCOP coordinara con aerolíneas.

  • Directo en plataformas virtuales: entidad debe activar medios de pago para el efecto, solo uso de banca pública. (comprar a las páginas de las aerolíneas).

  • Agencias de viaje: cuando no se puedan aplicar los mecanismos anteriores, por procedimientos de régimen común no normalizados. Mejor precio el que oferta un descuento de los precios establecidos en las plataformas virtuales.

48.  Inhabilidades (art. 250): Se elimina verificación de inhabilidades de socios, accionistas, participes o consorciados en la etapa precontractual (esta etapa también es la apertura de ofertas, ¿en qué momento se hace? ¿para adjudicar?).

49.  Documentos integrantes del contrato (Art. 256): protocolización a contratos mayores a USD 5 millones, con estos documentos: i) contrato, ii) documentos de identificación y representación legal de las partes, iii) RUC de las partes; iv) documento de interés institucional.

50.  Forma y suscripción del contrato (Art. 257): se elimina posibilidad de ampliar término de suscripción por parte del contratista y verificación de capacidad legal antes de firma del contrato (¿habilitación ya no se verifica?).

51.  Devolución de garantías de buen uso de anticipo (Art. 263, 265, 265.1):

  • Se devuelve cuando se haya devengado en su totalidad.

  • En obra y servicios será amortizado proporcionalmente hasta terminación del plazo contractual.

  • Forma de amortización se puede cambiar a través de adenda modificatoria.

  • Obras y servicios de tracto sucesivo el anticipo de amortiza en cada planilla descontando el % de anticipo entregado

52.  Administrador (Art. 303 n 16): se elimina obligación de coordinar con el técnico no interviniente la recepción del contrato.

53.  Funciones del fiscalizador (Art. 304):

  • Funciones conforme Normas de control interno

  • Debe tener profesional ingenieros calificados para labores de fiscalización

  • Es el primero en ser llamado para resolver disputas de orden técnico.

54.  Comunicaciones durante la ejecución contractual (Art. 305): peticiones del contratista deben ser atendidas por el administrador en 10 días, a partir de la recepción, a menos que norma establezca un término distinto. CGE emitirá responsabilidades por incumplimiento.

55.  Acuerdo de terminación por mutuo acuerdo (Art. 309):  si las partes no están de acuerdo en la liquidación del contrato se deja constancia en el acuerdo y se continúa con la terminación. Se puede acudir a instancias de solución de controversias. (¿y la causal de terminación unilateral por negativa de mutuo acuerdo?).

56.  Contenido de las actas (Art. 325): se elimina en la suscripción al técnico no interviniente y se indica que para bienes debe participar el guardalmacén.

57.  Pagos (Art. 326.1, 326.2):

  • Se ejecutan máximo en 30 días, o se presume retención indebida de pagos.

  • Se observará el principio pro – administrado e informalismo.

  • Puede acordarse un cronograma de pagos a través del método de solución de controversias.

  • Entrega de estados de cuenta mensuales de la banca donde consten los movimientos bancarios del dinero que recibió por el contrato, desde el primer mes de pago o anticipo y hasta 6 meses después del último pago. 

58.  Juntas de resolución de disputas (Art. 327.1, 327.2):

  • Controversias durante ejecución del contrato.

  • Decisión tiene carácter de vinculante.

  • Medio de solución depende de lo determinado en normas de SNCP y supletoriamente ley de arbitraje y mediación.

  • Procedimiento de solución de controversias no suspende obligaciones contractuales.

  • Miembros se designan por las partes (cada parte nombra un miembro) a los 30 días de la firma del contrato.

  • Tercer miembro es propuesto por los dos miembros previamente designados, quién será el presidente (a menos que los miembros acuerden que sea otro)

59.  Arbitraje (Art. 328): solo cuando ambas partes lo acuerden expresamente.

60.  Pronunciamiento supervisión del SERCOP (Art. 340):

  • Término máximo de 15 días para emitir contados desde la fecha en que la entidad emitió sus descargos o la fecha en la que feneció el término de entrega de descargos y no lo hizo.

  • Si no se pronuncia la entidad puede continuar con el proceso de contratación.

  • SERCOP puede definir términos distintos según naturaleza del proceso. 

61.  Pronunciamiento del SERCOP en reclamaciones (Art. 345):

  • Se debe publicar en el portal el pronunciamiento final de los reclamos y notificar a los organismos de control.

  • Pronunciamiento emitido en término de 15 días contados desde la fecha en que la entidad emitió sus descargos o la fecha en la que feneció el término de entrega de descargos y no lo hizo.

  • Si no se pronuncia la entidad puede continuar con el proceso de contratación.

  • SERCOP puede definir términos distintos según naturaleza del proceso. 

62.  Suspensión definitiva (Art. 353): en los siguientes casos:

                               I.         Inobservancia de recomendaciones de cumplimiento obligatorio.

                             II.         Disposición de Juez o autoridad competente.

                            III.         Se detecte vinculación o colusión.

Desierto del procedimiento por suspensión definitiva le corresponde a la entidad y debe notificar al SERCOP

63.  Observatorios ciudadanos (Art. 356.1): iniciativas ciudadanos sin injerencia estatal que se conforman sin necesidad de reconocimiento de la entidad contratante o SERCOP.

64.  Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción (Art. 357.1): se definen atribuciones: recolectar indicios de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y poner en conocimiento de la UAFE; analizar periódicamente operaciones de los actores del SNCP; detectar prácticas evasivas de procedimientos de contratación por parte de los actores del SNCP; coordinar con UAFE cumplimiento de sus competencias.

65.  Recurso de apelación (Art. 360):

  • Contra actos administrativos de la fase precontractual (solo la resolución de adjudicación es un acto administrativo).

  • Si la entidad no resuelve el recurso en el término establecido en la ley (7 días) el efecto es la suspensión del procedimiento en el SOCE hasta resolución.

  • En ningún caso será aplicable el silencio administrativo establecido en el COA.

  • Para actos administrativos de la fase de ejecución contractual y se tramitará conforme lo previsto en el COA (Art. 224 al 230). Si entidad no resuelve en un mes (art. 230 COA) se notificará a organismo de control.

  • No cabe recurso de apelación sobre actos administrativos expedidos por la máxima autoridad de la entidad o su delegado (art. 219 COA: El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial) (Si dice “o su delegado” se entiende que ningún acto administrativo es sujeto de apelación)

66.  Se elimina disposición transitoria sobre montos de procedimientos para informe de pertinencia.

Con esta panorámica completa, te entregamos las claves para dominar las últimas transformaciones del RGLOSNCP, asegurándote una ventaja en el mundo de las contrataciones públicas. Mientras nos preparamos para los próximos capítulos en la Normativa Secundaria, cruzamos los dedos con la esperanza de que el principio sagrado de la seguridad jurídica brille con más fuerza que nunca. ¡Prepárate para navegar estos cambios con nosotros!

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