LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL MISTERIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL
ENCANTAMIENTOS Y ELÍXIRES: LA MÁGIA DETRÁS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Por disposición Constitucional (Art. 288), en los procedimientos de contratación pública que realizan las entidades contratantes se priorizan los bienes y servicios de origen ecuatoriano; de tal manera que, solamente en los casos que no exista producción nacional debidamente verificada se podrá efectuar contrataciones que incluyan su importación a territorio ecuatoriano.
El mecanismo para constatar si existe producción nacional se denomina “Verificación de Producción Nacional” o también conocido por sus siglas como “VPN”. Este procedimiento, al igual que todos, debe publicarse en el Sistema Oficial de Contratación del Estado –SOCE, y tiene las mismas etapas que cualquier otro, excluyéndose la adjudicación y suscripción del contrato. Pero, si el resultado de este procedimiento no es la suscripción de un contrato, ¿cuál es su finalidad? Sencillo: establecer si existen bienes o servicios de origen ecuatoriano.
De este procedimiento se obtiene un certificado emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP en el que se determina si el bien o servicio requerido se ha identificado como de producción ecuatoriana, y que habilita a la entidad a continuar con el procedimiento de contratación, sea de importación o local.
Entonces, ¿se requiere de la realización de VPN previo al inicio de todos los procedimientos de contratación? No, únicamente cuando se requiere de la importación de bienes y servicios y en la compra de vehículos (aunque no se importen). Además, para la importación de bienes existe un listado emitido por el SERCOP, en el que se determina qué bienes no son considerados de origen ecuatoriano, por lo que no será necesaria la realización del VPN previo a su adquisición.
Para entender mejor al VPN, es importante considerarlo como un paso previo que permite a las entidades contratantes importar bienes o servicios; es un pequeño proceso cuyo resultado no es el obtener el contrato, sino que permite identificar aquellos bienes y servicios ecuatorianos y priorizarlos en la compra pública.
POCIONES Y ARTEFACTOS: PASOS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Sabemos que el VPN no es un procedimiento de contratación en sí, sino que actúa como habilitante para la importación de bienes o servicios, o la compra de vehículos. Entonces, exploremos sus particularidades, pasos y requisitos, para entender mejor a este gran misterio.
¿Cuándo aplico el VPN?
Importación de bienes (excepto aquellos excluidos por SERCOP)
Importación de servicios: siempre y cuando el servicio se preste en territorio ecuatoriano (si el servicio se presta en el extranjero el procedimiento es otro)
Adquisición de vehículos: de seguridad, especiales o cualquier tipo de vehículo.
Requisitos para el VPN:
Informe técnico de requerimiento (puede ser el informe de necesidad que se utilizará después en el procedimiento de compra), en el cual se debe determinar el CPC del bien o servicio y el valor de umbral mínimo para considerarse el bien o servicio de origen ecuatoriano (se recomienda revisar los umbrales que establece el SECOP pro CPC).
Ficha técnica del bien o servicio: especificaciones técnicas o términos de referencia.
Pliego: no existe un modelo de pliego obligatorio, así que puede acomodarse a las necesidades de la entidad. Es importante considerar los parámetros mínimos de calificación y el Formulario de la Manifestación de Interés. Los parámetros de calificación son los siguientes: a) Que el bien o servicio sea fabricado en Ecuador; b) Cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia; c) Capacidad de cumplir el contrato en el plazo requerido.
Convocatoria (Resolución de inicio).
Certificado de constancia en el Plan Anual de Contrataciones -PAC: el VPN no debe constar en el PAC como tal, sino el procedimiento de compra que le seguirá. Por ejemplo: en el PAC debe estar “COMPRA DE VEHÍCULO PARA LA ENTIDAD”, procedimiento Subasta Inversa Electrónica.
Nota: algunas entidades agregan la certificación presupuestaria ya que en el Informe Técnico suele colocarse un valor aproximado del bien o servicio.
Pasos del procedimiento:
a) Identificar si el bien o servicio requerido debe ser importado (cuando no se trata de vehículos). En caso de compra de vehículos siempre se requiere de realización de VPN por disposición de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (Arts. 92 al 97).
b) Si se cumple con el primer paso, deberá identificarse si el CPC del bien o servicio consta o no en el listado de excepciones emitido por el SERCOP. Si es considerado una excepción se puede continuar con el procedimiento de compra sin realizar el VPN.
c) Elaboración de documentación: Informe Técnico, Especificaciones Técnicas / Términos de Referencia, Ficha técnica, Pliego, Convocatoria (Resolución de Inicio).
d) Publicación del procedimiento en el SOCE: considerar en la elaboración del cronograma que el sistema solo permite ingresar las fechas de las etapas a día seguido; es decir, no pueden ocurrir dos o más eventos en el mismo día (ni siquiera la apertura de ofertas).
e)Recepción de manifestaciones de interés: los oferentes que cuenten con el CPC elegido podrán presentar sus manifestaciones de interés (ofertas) dentro del término de tres días desde la publicación.
f) La calificación de las manifestaciones de interés se realiza dentro del término de cinco días desde la entrega de ofertas conforme los parámetros señalados en el pliego.
g) La calificación se sube en el SOCE, y se determina – desde el operador del portal y conforme la calificación realizada-, si existe o no producción nacional para ese bien o servicio. En este paso existen dos escenarios:
1) Se evidencia existencia de producción nacional: en cuyo caso se debe continuar con los procedimientos de contratación que correspondan conforme la Ley, el Reglamento y disposiciones en materia de contratación pública.
2) No se cuenta con manifestaciones de interés o las entregadas no cumplen con los parámetros de calificación: en cuyo caso se entiende que no se ha establecido producción nacional para ese bien o servicio, por lo que se puede continuar con el procedimiento de importación.
3) Para el caso de vehículos que no van a importarse, cualquiera de los casos señalados previamente supone la realización de un procedimiento en el ámbito territorial nacional, conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, su Reglamento de aplicación y normativa aplicable.
h) Obtención del certificado correspondiente: se emite de manera automática en el SOCE una vez que se ha identificado si existe o no producción nacional.
i) Una vez obtenido el certificado y con dicho resultado, se debe requerir al SERCOP, mediante oficio, autorización para continuar con el procedimiento de contratación.
j) Emisión de autorización por parte del SERCOP: el organismo emite un oficio autorizando a la entidad continuar con el procedimiento de compra, estableciendo un código que debe ingresarse en el Portal en el momento en el que se crea el procedimiento de contratación pública respectivo.
Nota: El procedimiento se encuentra normado en los artículos 67 al 75 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública.
¿QUÉ PASA CUANDO EXISTEN MANIFESTACIONES DE INTERÉS Y ESTAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO?
Cuando hablamos de VPN, como hemos indicado a lo largo de este artículo, sabemos que no estamos ante un procedimiento cuya conclusión lleve a la adquisición del bien o servicio requerido. En este sentido, cuando durante la etapa de entrega de ofertas se presentan manifestaciones de interés y estas cumplen con lo requerido por la entidad y con la determinación de origen ecuatoriano, la consecuencia es la realización del procedimiento de contratación local, amparado por la LOSNCP.
Un momento, entonces ¿no se debe contratar directamente con el proveedor que cumple con la manifestación de interés y tiene el bien o servicio de origen nacional? La respuesta lógica sería sí; pues, si se trata de un fabricante del bien o quien realiza el servicio, debería contratarse con quien lo oferta. Sin embargo, la normativa en contratación pública – que sabemos que no es tan lógica-, determina que debe levantarse un procedimiento de selección.
Ahora, esta situación tiene sentido cuando tengo varias manifestaciones de interés en las que varios proveedores califican con bienes y servicios considerados nacionales; pero cuando solo se ha presentado uno, se entendería que podría simplificarse esa compra.
Bueno, como hemos indicado antes, ¡No funciona así!. Una vez que se ha establecido que existe producción nacional, se deberá levantar el procedimiento de contracción púbica –selectivo- que corresponda.
TIPS MÁGICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Aquí tienes algunos consejos prácticos para llevar adelante el procedimiento de Verificación de Producción Nacional (VPN) de manera eficiente:
Entender la Naturaleza del VPN: Es fundamental comprender que el VPN no conduce directamente a la adquisición del bien o servicio. Su propósito es identificar si existe producción nacional y priorizarla en la contratación pública.
Manejo de Manifestaciones de Interés: Durante la etapa de entrega de ofertas, es posible que se presenten manifestaciones de interés que cumplan con los requisitos y sean de origen ecuatoriano. Aunque parezca lógico contratar directamente con estos proveedores, la normativa requiere la implementación de un procedimiento de selección adicional.
Obtención y Uso del Certificado del SOCE: Tras identificar la existencia de producción nacional, se emite un certificado automáticamente en el SOCE. Este certificado es crucial para avanzar en el proceso de contratación.
Solicitud de Autorización al SERCOP: Una vez obtenido el certificado, es necesario solicitar al SERCOP, mediante oficio, autorización para continuar con el procedimiento de contratación. La emisión de esta autorización por parte del SERCOP es un paso obligatorio para seguir adelante.
Procedimiento de Selección Posterior: Incluso cuando existe un único proveedor que cumpla con los requisitos, la normativa exige que se realice un procedimiento de contratación selectivo para asegurar la transparencia y la equidad en el proceso.
Conformidad con la Normativa: Es esencial que todo el procedimiento se alinee con los artículos 67 al 75 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública para garantizar su validez legal y su eficacia.
Siguiendo estos consejos, las entidades podrán navegar con éxito el proceso de VPN, asegurando que se prioricen los productos y servicios de producción nacional en la contratación pública ecuatoriana
ENCANTAMIENTOS CONTRACTUALES: LA AVENTURA FINAL EN LA COMPRA PÚBLICA
El procedimiento de Verificación de Producción Nacional (VPN) en Ecuador es un paso crucial en la contratación pública, diseñado para identificar y priorizar los productos y servicios de origen nacional. La obtención del certificado correspondiente, emitido de manera automática en el SOCE una vez identificada la existencia o no de producción nacional, es un elemento clave en este proceso. Este certificado no solo demuestra la disponibilidad de bienes y servicios ecuatorianos, sino que también es un requisito indispensable para avanzar en las etapas siguientes de la contratación pública.
Este procedimiento, aunque no culmina con un contrato en sí, actúa como un pórtico hacia el mundo de las compras públicas, una puerta que se abre solo para aquellos que demuestran la existencia de recursos nacionales. En este mágico y a menudo enredado universo de la contratación pública, el VPN se erige como un guardián, asegurando que los tesoros nacionales sean priorizados y valorados, en un acto que refleja tanto la sabiduría de Dumbledore como la astucia de Slytherin.