¡BOOMERANG BUROCRÁTICO! LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: CUANDO EL DINERO PÚBLICO EXIGE UN RETORNO
¡LANZAMIENTO INICIAL! ENTENDIENDO LA ACCIÓN DE REPETICIÓN
En la gran partida de ajedrez que es la administración pública, cada movimiento cuenta. Un movimiento en falso puede tener consecuencias financieras significativas, pero ¿qué sucede cuando la administración se encuentra recogiendo la cuenta por errores que no cometió? Aquí es donde entra en juego una pieza clave: la acción de repetición. Este mecanismo legal se asemeja a un boomerang burocrático, un instrumento que la administración lanza cuando ha tenido que desembolsar fondos por cuenta de sus funcionarios y no por cuenta propia. En este artículo, desentrañaremos cómo se configura la acción de repetición, su importancia en el sistema público y cómo este boomerang financiero puede ser una herramienta vital para mantener la responsabilidad fiscal y administrativa. ¿Preparado para el lanzamiento?
¡VUELO DE IDA! EL ORIGEN DE LOS GASTOS PÚBLICO
Para iniciar, la acción de repetición es un mecanismo legal a favor de la administración pública, que le permite la recuperación del dinero que haya tenido que desembolsar o que no se haya cobrado adecuadamente, a causa de la acción u omisión de uno de sus funcionarios. Es traer de vuelta a la entidad dineros públicos. Ahora bien, para entender esto es preciso hacer una revisión de aquellas obligaciones financieras que pueda tener un funcionario público en nombre de la administración y que pueden generar un gasto público. Podemos, en un primer momento, agruparlas en dos:
Los gastos públicos generados por obligaciones existentes. Por ejemplo: contratos, convenios, acuerdos que supongan un pago.
En este caso existe una obligación de la administración a la realización de un pago, pero un mal cálculo, o la falta de interposición de multas, podría causar que el pago sea mayor al debido o que el cobro de deudas sea menor al esperado, lo que puede entenderse como una afectación económica a la entidad.
Usualmente estos “desfases” son puestos a la luz en las acciones de control que realiza la Contraloría General del Estado (CGE), en la que puede determinar las actuaciones – o falta de ellas- que han llevado a la entidad pública a pagar más de lo que debía o a no cobrar aquello que se esperaba.
Los gastos públicos generados por acciones u omisiones del funcionario en el desarrollo de sus actividades. Por ejemplo: la interposición de una multa de manera errada que posteriormente supone que la entidad devuelva lo recaudado más una indemnización.
Este grupo supone una gama más compleja para la determinación de un pago en exceso, puede ser: la falta de algún pago debido que ocasiona una indemnización por parte del Estado y que no se encontraba prevista, o la falta de cobro de dineros que debían entrar en las cuentas estatales, el pago de sanciones o multas por parte de la entidad pública por actuar de un funcionario, entre otros. Por ejemplo: CNT paga una multa al ARCOTEL como consecuencia del cometimiento de una infracción; o, el pago de la liquidación de un funcionario saliente superior a lo que debía recibir.
Este grupo se identifica, por lo general, a través de demandas o reclamos ingresados por los afectados – en caso de pagos menores a lo esperado o búsqueda de indemnizaciones por “mal actuar” de la administración; aunque, también pueden ser establecidos como consecuencia de las acciones de control de la CGE.
Aquí es donde la administración entra en escena, jugando su papel como la cartera principal que desembolsa fondos para mantener el engranaje de la maquinaria pública en movimiento. Cuando se ejecutan las acciones, las compras se realizan y los proyectos se llevan a cabo, es la administración la que asume la responsabilidad de los costos. ¿Pero por qué? No porque disfrute de gastar por gastar, sino porque debe cumplir objetivos y metas en beneficio de la sociedad.
Ahora, imagina que el dinero público es como un boomerang. Se lanza con la expectativa de que, si se ha generado por error o por acción u omisión, volverá a manos del lanzador. En nuestro escenario de la administración pública, esta expectativa se cumple mediante la acción de repetición. Cuando el gasto público sale volando, la administración espera que regrese, especialmente si se gastó por un error del funcionario. Pero no es tan fácil como lanzar y atrapar. Hay un proceso legal y requisitos para asegurarse de que el dinero público vuelva a su lugar de origen, y ese es el emocionante viaje que queremos explorar a través de la acción de repetición.
¡GIRO EN EL AIRE! LOS CASOS EN LOS QUE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN ENTRA EN JUEGO
Al igual que el revoloteo de un boomerang, la acción de repetición no siempre tiene un vuelo predecible. Se activa cuando un funcionario público causa un daño económico a la administración debido a una conducta gravemente culposa o dolosa. Podría tratarse de un contrato mal ejecutado, una conducta grave en el manejo de fondos, o cualquier acto que vaya en detrimento de la administración pública. Pero es importante recordar: no todos los errores o actos desafortunados califican para esta acción. Solo aquellos que se consideran gravemente culposos o dolosos pueden provocar este giro en el aire y poner en marcha la acción de repetición. Cada caso es un vuelo único, ¡así que asegúrate de tener tu boleto listo para este emocionante recorrido a través de la normativa de la acción de repetición!
Conforme lo determina el artículo 344 del Código Orgánico Administrativo (COA), y artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la acción judicial de repetición procederá una vez declarada la responsabilidad del Estado y efectuado el pago completo que corresponda. De la misma forma, el artículo del COA antes mencionado señala que: “La acción de repetición procede cuando el daño sea consecuencia de la actuación u omisión con dolo o culpa grave de la o del servidor, que deberá ser declarada en el proceso judicial.”; y el art. 67 de la LOGJCC, dispone: “La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado haya sido condenado a reparar materialmente (…)”. Además, en sentencia de Corte Constitucional Nro. 439-17-EP/23, se establecen parámetros para la aplicación de esta acción.
En tal sentido, son elementos para la procedencia de la acción de repetición, los siguientes:
La determinación de responsabilidad del Estado.
Que la entidad pública haya sido condenada al pago de un valor determinado.
Que el pago se haya realizado en su totalidad por parte de la entidad pública.
Que el daño sea consecuencia de una acción u omisión del servidor público, ocasionado con dolo o culpa grave de dicho servidor.
Que la máxima autoridad de la entidad pública demandante lleve a cabo una investigación previa a la presentación de la demanda en donde se identifique al funcionario responsable de las obligaciones incumplidas.
A ver, tranquilidad en la oficina, no estamos jugando a la ruleta rusa con cada papel que firmamos. No es que cada vez que un funcionario público se equivoque en algo, suene una alarma y la acción de repetición entre en escena. Así que, imagina por un momento que eres un servidor público. Te levantas, te vistes, tomas tu café y llegas a la oficina. Abres tu correo, contestas llamadas, firmas documentos... ¡Ups! cometes un error. ¿Oíste eso? ¿Son sirenas? ¿Vienen a buscarte por la acción de repetición? ¡Tranquilo! La acción de repetición no es un cazador de errores al acecho, esperando que cometas el más mínimo desliz. No, no es tan sencillo. Para que la acción de repetición entre al escenario, necesitamos una trama más elaborada. Primero, el Estado debe haber sido acusado de causar un daño y haber sido encontrado culpable. Luego, y esto es importante, se debe demostrar que cometiste ese error no sólo por despiste, sino que con toda la intención. Si simplemente te confundiste en un número o olvidaste un nombre, puedes respirar tranquilo. La acción de repetición no está al acecho, lista para saltar al primer tropiezo.
En otras palabras, la acción de repetición solo puede ser invocada en situaciones muy particulares y se necesita una justificación legal fuerte. Este mecanismo está diseñado para casos en los que el comportamiento imprudente o malicioso de un servidor público ha causado un daño real y significativo. No es simplemente un castigo para las fallas menores o las omisiones negligentes, es una herramienta de último recurso para recuperar los fondos perdidos debido a actos de dolo o culpa grave. De esta manera, se establece una red de seguridad para los fondos públicos y se mantiene la integridad del sistema administrativo. En resumen, la acción de repetición es un sistema de control equilibrado, un boomerang que se lanza solo cuando es absolutamente necesario.
¡REGRESO SEGURO! CÓMO LA ACCIÓN DE REPETICIÓN BENEFICIA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Entonces, la acción de repetición es como el mejor jugador de defensa en un equipo de fútbol - intercepta los errores de juego, recupera el balón (en este caso, el dinero público) y redirige el curso del partido. No solo proporciona un camino seguro para recuperar el dinero gastado incorrectamente, sino que también es un faro de integridad, una señal luminosa que advierte a todos los funcionarios que están en el terreno de juego que no pueden simplemente cometer faltas y esperar que el árbitro mire hacia otro lado. Así, la acción de repetición va más allá de ser un simple salvavidas financiero. Es un guardián de la probidad, un agente de cambio positivo y un firme defensor de la buena gestión en el ámbito público.
¡Pero no se alarmen! La acción de repetición tiene sus límites, sus requisitos y trámites administrativos y judiciales. ¡Así es, un juez es quien determina la aplicación de esta acción!. La administración no puede actuar arbitrariamente. Si bien este mecanismo es una garantía que resguarda el adecuado gasto del dinero público, no es un mecanismo de persecución. El cometimiento de un error no es suficiente para accionarla. ¡Vamós, todos cometemos errores! Un manejo organizado de las actividades, un control constante y buena asesoría pueden ser claves para evitar malos ratos.
Así que ahí lo tienes: la Acción de Repetición no es solo una regla en el juego de la administración pública, sino un auténtico ¡boomerang burocrático! Pero, queridos servidores públicos, no hay motivo de alarma. Este boomerang no busca golpear, sino recordar que ¡con un gran poder viene una gran responsabilidad!