¡RESETEANDO EL SISTEMA! CUANDO LOS ERRORES SE BORRAN SOLOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: REGLAS PARA LA AUTOCONVALIDACIÓN

¡ERROR 404 NOT FOUND! COMPRENDIENDO LA AUTOCONVALIDACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Bienvenido a la dimensión de la autoconvalidación en la contratación pública, donde, a diferencia de una página web con error 404, los errores no son un punto final, sino un desvío hacia la rectificación. En este capítulo vamos a explorar este concepto único y vital que permite a los oferentes del Estado rectificar errores en el marco de la contratación pública, y así continuar el procedimiento sin la necesidad de empezar desde cero. Como Neo en la Matrix, descubrirás que la autoconvalidación es una herramienta que nos ayuda a navegar los intrincados laberintos de la contratación pública.  

MANTÉN LA CALMA Y CORRIGE: EL PODER DE LA CONVALIDACIÓN

Seguro este concepto no te suena familiar; y claro, la autoconvalidación no se encuentra definida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) o su Reglamento, tampoco en la Codificación de Resoluciones del SERCOP. Es más bien la denominación que se ha dado en el mundo de la contratación pública para subsanar errores que hacen los oferentes por su propia cuenta, cuando entienden que deben corregir su oferta.

Bueno, iniciemos por lo básico: la corrección o convalidación de errores de las ofertas. Como todos sabemos, es muy probable que al realizar una oferta que será presentada en un procedimiento de contratación pública cometamos un error. En estos casos, la normativa ecuatoriana presenta la posibilidad de enmendar aquellos errores, siempre y cuando estos sean de forma y no alteren la oferta presentada. ¡Esta es la segunda oportunidad que nos da la Ley para seguir participando en el procedimiento!

Así, en los artículos 79 al 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), y artículos 156 al 163 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP (Codificación), se establecen las reglas para la corrección de errores de forma. Estas reglas, resumidas, son las siguientes: 

SE PUEDE CORREGIR

  1. La información para determinar en hecho o condición existente antes de la presentación de la oferta, y que ese hecho o condición se haya enunciado en la oferta.  Ej.: En la oferta se indica que el gerente de proyecto tiene experiencia de 3 años en gerencia, pero no se remite el certificado. Se puede requerir al oferente su convalidación, pues es evidente que la experiencia del gerente del proyecto es anterior a la entrega de la oferta.

  2. La existencia de inconsistencias de la información que consta en el formulario y aquella en la documentación de soporte. Ej.: En la oferta se señala que el oferente cuenta con instalaciones para almacenamiento de los bienes que tienen refrigeración; pero, en los documentos de soporte de las instalaciones, no se detalla la refrigeración. En este caso, se puede solicitar al oferente que subsane el error.

  3. Se pueden aclarar, ampliar o precisar condiciones de la oferta que pueden considerarse incompletas, poco claras o contradictorias.

  4. La firma manuscrita en la oferta o en cualquier documento de soporte, puede convalidarse con la presentación de dichos documentos con firma electrónica del oferente que avale la veracidad de la información presentada.

  5. Omisiones sobre la capacidad técnica, legal o económica del oferente que no impliquen modificación al objeto de contratación (Recordemos esto, pues de ello hablaremos a profundidad posteriormente).

NO SE PUEDE CORREGIR (DESCALIFICA LA OFERTA)

  1. Que el Formulario de la oferta no este suscrito.

  2. Modificar o alterar el número 1.1 de la Oferta (Carta de Presentación y Compromiso) o el contenido de la oferta, siempre que ello implique que se está condicionando la misma.

  3. El no presentar cualquier numeral del Formulario Único de la Oferta.

  4. Omisión o incumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego: cuando en la documentación de la oferta se evidencia el incumplimiento de los requisitos de la entidad.

  5. Las conductas que correspondan a infracciones legales. Por ejemplo: declaración errada del valor agregado ecuatoriano, la determinación de información presuntamente falsa o documento presuntamente falso.

  6. No se puede requerir información que no conste en los documentos de la oferta.

  7. No se pueden requerir condiciones o circunstancias adicionales a las requeridas en los pliegos.

  8. Los errores aritméticos (estos son sujetos de corrección por parte de la Comisión Técnica o delegado).

Entonces, el emocionante y a veces impredecible mundo de la contratación pública, la convalidación de errores aparece como nuestro caballero de la ley, dispuesto a rescatar a las ofertas de las fauces de los errores formales. En lugar de descalificar una oferta debido a un error, la convalidación da la oportunidad de rectificarlo, garantizando de esta manera la equidad y la justa competencia en el proceso de contratación. Este mecanismo, con reglas claras y precisas, está respaldado por la legalidad y tiene como objetivo final permitir que se corrijan errores sin modificar la esencia de la oferta, garantizando así el principio de concurrencia establecido en la LOSNCP. Así que, recordemos, ¡la convalidación no es un truco de magia, sino una herramienta jurídica que puede ayudar a darle la vuelta a la partida en el juego de la contratación pública, y una de sus manifestaciones es la autoconvalidación!

¿ERROR DE MATRIX O FUNCIÓN DE AUTOCONVALIDACIÓN? DISTINGUIENDO LA DIFERENCIA 

¿Recuerdas la escena de la película Matrix donde Neo es capaz de modificar la realidad? En el mundo de la contratación pública, también existe un fenómeno similar: la autoconvalidación. No, no estamos hablando de ciencia ficción ni de un 'glitch' en el sistema. Estamos hablando del artículo 79 del RGLOSNCP que permite a los oferentes integrar a su oferta documentos adicionales durante el período de convalidación, siempre y cuando no impliquen una modificación del objeto de la oferta. Gracias a este 'poder', los oferentes pueden subsanar omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica. Así que, aunque la autoconvalidación pueda parecer algo mágico, es en realidad una herramienta muy real y útil que se encuentra firmemente arraigada en la realidad jurídica. Su objetivo es sencillo y claro: asegurar la eficiencia, justicia y beneficio mutuo en los contratos públicos.

Ahora bien, la diferencia entre la convalidación de errores y la autoconvalidación es sencilla. ¡Veamos!

Convalidación

  • Requiere la entidad contratante.

  • Para errores de forma.

  • La norma establece cuando es aplicable.

  • Se presenta a través del Portal de Compras Públicas del SERCOP.

Autoconvalidación

  • Lo realiza el oferente directamente.

  • Para subsanar omisiones en condiciones técnicas, económicas y legales.

  • El ámbito de aplicación es amplio.

  • Se presenta por medios electrónicos.

En ambos casos, la corrección de errores no puede utilizarse para modificar el objeto de la oferta o para condicionarla, sino que debe usarse de manera adecuada para garantizar los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública y permitir la mayor cantidad de participación posible. Recordemos que a mayor participación mayores posibilidades existen de obtener condiciones beneficiosas para el Estado. Pero cuidado, ¡la convalidación y autoconvalidación de errores no debe usarse para beneficiar a una oferta sobre las otras!

CORRECCIONES APROPIADAS: ¿CÓMO Y CUÁNDO APLICAR LA AUTOCONVALIDACIÓN?

Este mecanismo legal, tan poco utilizado y conocido por pocos, es una poderosa herramienta para mantenerse en el juego. Los oferentes tienen en sus manos la capacidad de enmendar errores, y la entidad contratante tiene la obligación de analizar aquello que se remite por parte de los oferentes. La autoconvalidación, lamentablemente, no cuenta con desarrollo normativo, o académico, que permita identificarla y delimitarla correctamente; por lo que, todo lo que conocemos de ella proviene de la experiencia. ¡Aquí lo resumimos!

REGLAS DE LA AUTOCONVALIDACIÓN

Art. 79 RGLOSNCP, inciso cuarto:

Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto, podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.”

Con base en el artículo antes citado, podemos destacar los siguientes elementos sobre la autoconvalidación de errores:

  1. Sirve para integrar documentación a la oferta.

  2. Lo realiza el proveedor.

  3. Se hace durante la etapa de convalidación de errores. Aquí encontramos una traba, pues la ley establece que solo puede realizarse en esta etapa, de tal manera que si la entidad contratante no la apertura, no permite que se realice la misma. Sin embargo, puede entenderse en otra manera. Durante la primera fase de evaluación la entidad realiza una revisión de la posible existencia de errores de forma, por lo que, si consideramos a esta como el “periodo de convalidación”, al enviarla en los primeros días de la evaluación, estamos cumpliendo con este parámetro.

  4. La corrección no puede modificar el objeto de la oferta. Recordemos que el objeto corresponde al bien, servicio u obra que se quiere contratar; por lo que la limitación es muy simple: no se corrige que se va a prestar un servicio cuando el procedimiento es de bienes.

  5. Subsana omisiones en la capacidad legal, técnica o económica. Ello da a los oferentes un amplio rango de acción, pues las condiciones técnicas, legales y económicas corresponden a cualquier enunciado de la oferta que abarque esas materias. A la final, la limitante solo es no cambiar el objeto de contratación. Pero cuidado: no podemos usar la autoconvalidación para corregir requisitos mínimos.

  6. Se presenta por medios electrónicos a los correos determinados por la entidad para presentar ofertas o por el sistema de gestión documental que maneje la entidad; pues el Portal de Compras Públicas no presenta la opción de autoconvalidación. En este caso, solo si la entidad llama a convalidar un error el oferente puede aprovechar y subir su autoconvalidación en el Portal; pero, si la entidad no abre esa posibilidad, la autoconvalidación válida es aquella presentada en medios electrónicos.  

El camino de la autoconvalidación en la contratación pública está trazado por señales legales que no debemos ignorar, determinadas en el artículo 79 del RGLOSNCP.  Este mecanismo de corrección de errores debe ser implementado con prudencia, siempre acatando las condiciones especificadas por la ley. A pesar de que estas disposiciones son limitadas y aún no se cuenta con una normativa adicional que las desarrolle en profundidad, su correcta aplicación resulta esencial para el mantenimiento de la equidad, la transparencia y la competitividad en los procedimientos contractuales públicos.

¡FIN DEL ERROR! CONSECUENCIAS DE LA AUTOCONVALIDACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Al final del día, la autocovalidación en la contratación pública, tan misteriosa como Matrix, no es una anomalía, sino un recurso valioso y lícito para corregir errores de forma y asegurar el juego limpio. Esta, cuando es aplicada correctamente, protege la esencia de la contratación pública, permitiendo que el procedimiento continúe y evitando que se deteriore en un pozo de inacción debido a problemas menores. No obstante, el ejercicio de esta herramienta no debe tomarse a la ligera. Como en un campo minado, un paso en falso puede llevar a problemas legales y éticos. Así que, en este mundo lleno de incertidumbres, la autoconvalidación es un arma de doble filo: si la usas con cuidado y siguiendo las pautas de la ley, puede ser tu salvación; si la usas imprudentemente, puede ser tu perdición. La elección está en sus manos, contratistas. ¡Buena suerte en la Matrix contractual!

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