CUANDO HAY PROBLEMAS EN EL OLIMPO: EL MITO DE LA RECEPCIÓN PRESUNTA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

BIENVENIDOS A LA TRAVESÍA EN CAMINO AL OLIMPO: ENTENDIENDO A LA RECEPCIÓN PRESUNTA

El propósito esencial de la contratación pública va más allá de un simple intercambio comercial; se trata de una colaboración estratégica que permite al Estado cumplir sus metas de manera eficiente. En esta alianza, no solo se busca complacer a las deidades del Olimpo burocrático, sino también garantizar una compensación justa y oportuna para los proveedores. Mientras que el objetivo primordial es que el Estado logre sus metas, también es crucial asegurar que tanto "dioses" como "héroes" sean tratados con justicia y equidad. Aquí es donde entra en juego la recepción presunta, un mecanismo legal que no solo beneficia a los proveedores sino que también ofrece un recurso similar a las entidades contratantes para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones. No obstante, esta herramienta viene con su propio manual de instrucciones, un conjunto de reglas y condiciones que deben ser meticulosamente observadas para validar su uso por cualquiera de las partes involucradas.

EL ORIGEN DEL MITO: QUÉ ES LA RECEPCIÓN PRESUNTA Y SUS ELEMENTOS CLAVE

Cuando pensamos en los contratos administrativos se viene a la mente una serie de normas y disposiciones que deben aplicarse y que deben tomarse en cuenta en el momento de su ejecución. Y sí, en contratación pública la normativa es tan extensa como alto es el Monte Olimpo; sin embargo, para centrarnos en el tema de las recepciones presuntas, debemos tener en cuenta tres elementos clave, o más bien, apelar a tres dioses griegos:

  1. Kronos: el plazo contractual (total y parciales).- La determinación del momento en el que debe entregarse el bien, servicio u obra correspondiente al objeto de contratación, sea en su totalidad o en partes.

  2. Pluto: la forma de pago.-  Se puede establecer un solo pago contra entrega de los bienes o servicios en su totalidad, o varios pagos conforme se desarrolle el plazo contractual. Para los casos de consultorías y obras, las entregas, además, serán provisional y definitiva.

  3. Hermes: las entregas recepciones.- Considera las recepciones parciales, totales o provisionales de los bienes, obras o servicios, debiendo estar relacionadas con el plazo y con la forma de pago. Previo a todo pago siempre existe un Acta de Entrega Recepción (excepto en el caso de recepciones provisionales).

Ahora, estos tres elementos se relacionan entre sí, y son la base para determinar si deben existir sanciones o multas, si deben realizarse pagos, o, incluso, si es prudente la terminación contractual.

Así, una vez cumplido el plazo de entrega del bien, servicio u obra, y previo a la suscripción del acta y realización del pago correspondiente, el Administrador del Contrato debe cerciorarse que aquello que el contratista está entregando corresponde a lo que la entidad está requiriendo. Si del análisis que haga el administrador se establecen observaciones que deban ser subsanadas, éste deberá comunicarlas, por escrito, hasta que la entrega sea satisfactoria.

En este contexto es en donde empieza a correr el reloj para determinar si puede o no proceder una recepción presunta. Aquí entra en juego Harpócrates, el dios griego del silencio; pues, es justamente el silencio el elemento primordial para que opere este tipo de recepción.

Pero, como “todo lo que es arriba es abajo”, la recepción presunta se puede dar tanto a favor de la entidad contratante como del contratista. Veamos:

A favor del contratista: Si el administrador del contrato no emite observaciones y no inicia la recepción del bien, obra o servicio, en el término de diez días (quince para consultoría), contado desde el pedido realizado por el contratista.

A favor de la entidad contratante: Si el contratista se niega a suscribir o no suscribe el Acta de Entrega recepción, sea parcial, total, provisional o definitiva, en el término de diez días contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante.

En ambos casos, los requisitos para la recepción presunta, establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, y artículos 323 y 324 de su Reglamento, son:

  1. La existencia de un pedido formal de recepción o de suscripción del Acta de recepción.

  2. El silencio en cuanto a la solicitud de recepción. Entiéndase que no existe un pronunciamiento escrito.

  3. El transcurso del término de 10 días (15 para consultoría) sin que exista pronunciamiento.

Entonces, si el administrador del contrato realiza observaciones en el término antes señalado, y las ha puesto en conocimiento del contratista, no existen dos de los elementos que configuran la recepción de pleno derecho, por lo que no puede aplicarse. Ojo, que los pronunciamientos realizados fuera de tiempo, que no se hayan notificado formalmente –por escrito- o que los realice una persona de la entidad contratante que no corresponda al administrador del contrato, se entienden como no realizados.  

La consecuencia inmediata de esta recepción es la liquidación y pago de los valores adeudados; ya que una vez invocada, no permite alegaciones en contra del objeto de la recepción.

Conocido el mito de la recepción presunta y sus varios elementos, es preciso adentrarse en el camino que lleva al uso de esta herramienta legal.

EL CAMINO AL OLIMPO: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR E IMPUGNAR LA RECEPCIÓN PRESUNTA

Ya hemos visto que la recepción presunta puede aplicarse tanto a favor de la entidad contratante como del contratista, y que su base de aplicación es la misma; no obstante, el procedimiento que corresponde a una y otra, y la manera de impugnarlo, es distinta.

Recepción presunta a favor del contratista

  1. Entrega del bien, obra o servicio requerido por la entidad conforme las condiciones del contrato.

  2. Solicitud realizada por escrito de recepción del bien, obra o servicio objeto del contrato.

  3. Transcurso del término de 10 días (15 días en caso de consultoría).

  4. Formular una petición por escrito ante un Notario Público o Juez de lo civil del lugar en donde se firmó el contrato o se ejecutó este, anexando la solicitud realizada a la entidad.

  5. Juramento ante el Notario o Juez de lo Civil.

  6. El Notario o Juez notifica en un término de 5 días a la entidad contratante.

  7. La entidad contratante envía los descargos: observaciones o negativa de recepción enviada al contratista (No puede hacer alegaciones respecto del estado del bien, obra o servicio que es objeto de la recepción presunta).

  8. El Notario o Juez comprueba el cumplimiento de los requisitos legales. Si verifica que existe la notificación formal al contratista archiva el expediente; caso contrario, notificará a la entidad que ha operado la recepción de pleno derecho.

  9. Procede la liquidación económica del bien, obra o servicio objeto de la recepción.

Recepción presunta a favor de la entidad

  1. Finalizado el plazo de recepción sin que el contratista solicite la misma, el administrador del requerirá por escrito, la coordinación de las acciones correspondientes.

  2. Falta de contestación o negativa a suscribir el Acta de Entrega Recepción por parte del contratista, en el término de 10 días contados desde el pedido del administrador.

  3. El administrador deberá informar a la máxima autoridad o su delegado, respecto del silencio o negativa para suscribir las actas correspondientes por parte del contratista.

  4. Declaración de recepción de pleno derecho por parte de la máxima autoridad o su delegado, a través de la emisión de una resolución administrativa, que tiene como efecto realizar la liquidación económica correspondiente, y la finalización de la fase contractual sobre la cual se realiza la recepción presunta.

  5. Notificación al contratista de la recepción de pleno derecho por parte del administrador del contrato.

  6. La liquidación económica podrá ser impugnada por el contratista en sede administrativa.

Aquí un paréntesis. El artículo 324 del Reglamento General a la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, se vuelve confuso en cuanto al procedimiento para recepción presunta a favor de la entidad; por lo que es recomendable seguir los lineamientos básicos y generales respecto de este tipo de figuras para poder entender la aplicación e intención plasmada ahí.

Es importante indicar que la recepción presunta tiene los mismos efectos que una recepción normal, por lo que únicamente procede continuar con la liquidación económica correspondiente. Además, ésta opera tanto para las recepciones parciales, totales, provisionales o definitivas, y puede invocarse en un mismo contrato las veces que sean necesarias. Por ejemplo: un contrato de entrega de bienes en 5 fases puede tener i) recepción presunta a favor del contratista en la primera y tercera entregas, ii) recepciones normales en la segunda y cuarta entregas, iii) una recepción presunta a favor de la entidad en la entrega final.

El artículo 323 del RGLOSNCP menciona que no se podrá desconocer los efectos jurídicos de la recepción de pleno derecho; pero, como toda actuación, ésta es impugnable. La Procuraduría General del Estado, en oficio Nro. 20889, de 1 de noviembre de 2022 ha indicado dos cuestiones relevantes: 

  1. Cuando no se hayan configurado los elementos para la recepción presunta; es decir, se haya notificado la negativa u observaciones por escrito al contratista, tal recepción no tiene efectos. En este caso, la entidad puede continuar con el procedimiento de liquidación o recepción que ha iniciado.

  2. Las controversias en la ejecución contractual, como lo es la recepción presunta, deben resolverse conforme la cláusula de solución de conflictos pactada en el contrato; y, las impugnaciones de actuaciones de los notarios, pueden impugnarse por vía sumaria, según dispone el artículo 18 de la Ley Notarial.

Respecto de la declaratoria de recepción de pleno derecho por parte de la entidad, al tratarse de un acto administrativo, su impugnación seguirá las reglas para apelar los actos administrativos, tanto en sede judicial como en sede administrativa.

Este paso al Olimpo puede resultar un poco confuso, pero con el camino iluminado gracias a la sabiduría de Atenea y la luz de Helios, el sendero de vuelve más llevadero.

PROMETEO Y EL FINAL DEL CAMINO: CUANDO LA RECEPCIÓN PRESUNTA DEJA DE SER UN MITO

En el escenario mitológico de la contratación pública, la recepción presunta ha sido una especie de Prometeo, entregando fuego a unos y desafíos a otros. Aunque pueda parecer un recurso divino, este mecanismo no está exento de sus propias fragilidades y complejidades. Según el artículo 81 de la LOSNCP y artículos 323 y 324 de su Reglamento, la recepción presunta tiene requisitos claros y efectos definidos, convirtiéndose así en una herramienta de doble filo. Igual que en los mitos, los héroes y dioses deben actuar con sabiduría para no caer en trampas. La transparencia, la diligencia y el conocimiento profundo de la norma son, entonces, los escudos y espadas que debemos portar en este Olimpo administrativo. Al final del día, conocer bien la ley y sus aplicaciones prácticas puede ser la diferencia entre un procedimiento exitoso y uno destinado al caos.

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