EL ARMA SECRETA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PROCEDIMIENTOS DE ÍNFIMA CUANTÍA
MANUAL DE USO: UNA MIRADA AL PROCEDIMIENTO DE ÍNFIMA CUANTÍA
En el mundo de la contratación pública ecuatoriana, hay un arma secreta que, cuando se usa correctamente, puede cambiar el juego: los procedimientos de ínfima cuantía. Imagina un dispositivo ágil, casi como un gadget de espía, que permite a las entidades estatales sortear el laberinto burocrático y hacer adquisiciones rápidas y efectivas. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento de aplicación (RGLOSNCP) y la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, han diseñado este mecanismo para responder a necesidades puntuales sin los extensos trámites.
Sin embargo, el poder de este arma no radica únicamente en su rapidez o discreción. Es su versatilidad y adaptabilidad lo que realmente la hace resaltar. Aunque facilita las compras rápidas, también exige un conocimiento detallado de su manual de operaciones. Usarlo sin la debida precaución puede conducir a resultados no deseados. Por eso, es imperativo adentrarse con precisión en sus especificidades, entender cada mecanismo y detalle. Sólo así se podrá sacar el máximo provecho de esta herramienta y garantizar que cumple con su prometedor potencial en el ámbito de la contratación pública. ¡Adentrémonos en este emocionante mundo y descubramos juntos todos sus secretos!
LA FÓRMULA SECRETA DE LA ÍNFIMA CUANTÍA: USOS Y LIMITACIONES
Dentro del universo de la contratación pública, la ínfima cuantía resplandece como esa fórmula secreta que todos desean comprender a fondo. No es simplemente un procedimiento más, sino un mecanismo ágil y eficaz que, cuando es manejado con destreza, se convierte en una herramienta esencial para que las entidades logren adquisiciones y contrataciones rápidas. Su diseño simplificado se asemeja a la receta precisa de un alquimista, permitiendo que los procesos se agilicen, reduciendo tiempos y esfuerzos.
Iniciemos, entonces, por indicar las condiciones de uso de este gadget normativo:
Adquisición de bienes y servicios normalizados y no normalizados.
Adquisición de fármacos o bienes estratégicos de salud.
Contrataciones de obras para: reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente.
Su cuantía debe ser inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado (actualmente USD 6.300,57).
No es necesario que se encuentre en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad.
No requiere de elaboración de pliegos.
El oferente no esta obligado a contar con el Registro Único de Proveedores.
Requiere del uso de la Herramienta de Necesidades de Ínfima Cuantía para obtener proformas.
Para su inicio se requiere únicamente de informe de necesidad y términos de referencia o especificaciones técnicas.
El Estudio de Mercado surge después de recibidas las proformas y evaluadas las mismas; y para ello, el único documento requerido es el análisis del bien o servicio a ser contratado: especificaciones técnicas o términos de referencia.
No requiere de resolución de adjudicación. Basta con la selección del proveedor conforme las proformas entregadas, la emisión de la certificación presupuestaria, y la elaboración y suscripción de la orden de compra.
No se aplica el procedimiento de recepción de bienes, obras o servicios establecido en el RGLOSNCP, sino que basta con la existencia de un Acta de Entrega Recepción.
Preferentemente se requiere de tres proformas; pero con una es suficiente para continuar con el procedimiento en caso de cumplimiento de los requisitos determinados por la entidad.
No es necesaria la calificación de experiencia, personal técnico o equipo mínimo.
No existe un formulario de oferta, basta con la presentación de la proforma por parte del contratista; en la que, por cierto, no es necesario establecer el CPC.
No existe fase de preguntas, respuestas y aclaraciones o de convalidación de errores.
No aplica la determinación de índices financieros o beneficiario final.
La ínfima cuantía puede llegar a ser un salvavidas para el cumplimiento de objetivos inmediatos; sin embargo, no lo puede solucionar todo. La normativa ha establecido limitaciones claras respecto del uso de este procedimiento, sobre todo debido a que se ha diseñado para la contratación directa de proveedores, con menos requisitos para su selección.
Los límites de la ínfima cuantía son los siguientes:
No pueden contratarse consultorías (servicios especializados) a través de este mecanismo, sin importar su monto.
La cuantía establecida para este tipo de procedimientos es anual. Es decir, no puedo exceder el monto de ínfima cuantía para objetos similares que usen el mismo CPC. Por ejemplo: si adquirí en el mes de enero fármacos por USD 6000.00, y requiero hacer una nueva contratación de fármacos en octubre, no puedo exceder el valor de USD 300,57. O, si he realizado una contratación del servicio de emisión de pasajes aéreos en junio de 2023, por el valor total de USD 6300,57, no será posible adquirir pasajes aéreos bajo esa modalidad en lo que queda del año.
Vamos a detenernos un momento en este punto, pues la normativa establece una “limitación a la limitación”. Si!, puede incumplirse lo establecido en este número, en los únicamente en los siguientes casos: i) alimentos y bebidas en suscripciones rurales o fronterizas; ii) adquisición de combustible cuyo monto mensual no supere el monto anual determinado para este procedimiento; iii) repuestos y accesorios.
Como toda fórmula poderosa, viene acompañada de instrucciones específicas para su correcta aplicación. Las limitaciones impuestas no están allí para restringir, sino para garantizar que se utilice de manera justa y eficiente. No olvidemos que su propósito central es facilitar los procedimientos sin comprometer la transparencia y equidad del sistema. Entender bien esta fórmula, tanto en sus usos como en sus restricciones, es clave para sacar el máximo provecho de la ínfima cuantía en el ámbito de la contratación pública.
EN LA MIRA: IDENTIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE LA ÍNFIMA CUANTÍA
Ahora que conocemos la aplicación y limitaciones de la ínfima cuantía, es importante adentrarse en el procedimiento que debe seguirse. Tal como lo harías para usar un arma poderosa, el conocer el paso a paso en el manual de uso es indispensable para no cometer errores. Vamos a ver cómo aplicar nuestro manual:
1. Contar con el Informe de Necesidad y los Términos de Referencia (TDR) o Especifiaciones Técnias (ET): No es necesario que el TDR o ET contenga parámetros de califiacación como experiencia, equipo técnico o personal mínimo. Basta con la determinación de las condiciones para la prestación del servicio o adquisición del bien.
2. Publicación en la Herramienta de Necesidades de Ínfima Cuantía: La documentación descrita en el número anterior, y el modelo de orden de compra, se publican en la Herramienta para a obtención de proformas; para lo cual, la entidad deberá proporcionar un correo electrónico y la fecha máxima de entrega de proformas.
3. Análisis de proformas: Una vez obtenidas las proformas, deberá evaluarse el cumplimiento de los TDRs o ETS, el plazo de ejecución, la vigencia de la oferta, y la oferta económica. Recordemos que es en este momento en donde se establece el presupuesto referencial.
4. Selección de oferente: Del análisis de las proformas presentadas, se establecerá el presupuesto de la contratación y el oferente con el que se suscribirá la orden de compra.
5. Obtención de certificación presupuestaria: Conocido el valor del bien, servicio u obra requeridos, se deberá emitir la certificación presupuestaria.
6. Orden de Compra: Con todo el expediente del procedimiento descrito, se solicitará a la máxima autoridad o su delegado, autorización para la elaboración de la orden de compra con el oferente seleccionado. Para este caso, se deben seguir los pasos para suscripción de contratos de cualquier procedimiento y los plazos señalados para el efecto; y, se requerirá la documentación habilitante correspondiente.
Una gran ventaja de este procedimiento es que si no existen proformas ofertadas o las entregadas no cumplen, no es necesaria la declaratoria de procedimiento desierto; simplemente se deja constancia de tal hecho en el Informe correspondiente, y puede volver a publicarse la necesidad en la Herramienta, hasta contar con una proforma satisfactoria.
¿Demasiado bueno para ser verdad?, pues créanlo. Los pasos son tan simples como para no perderse. La eficiencia y la pronta atención a necesidades institucionales prima en este tipo de procedimientos que, gracias a la normativa correspondiente, permiten la agilidad en la compra pública sin tantos tecnicismos o requerimientos que pueden resultar engorrosos.
AL DESCUBIERTO: EL PROCEDIMIENTO DE ÍNFIMA CUANTÍA DEVELADO
La ínfima cuantía, ese as bajo la manga en el mundo de la contratación pública, ha demostrado ser una herramienta invaluable para las entidades que buscan eficiencia y agilidad en sus procedimientos. Al ser comparada con una fórmula secreta, entendemos que su diseño y estructura no son meros accidentes, sino fruto de una intencionada búsqueda para optimizar los procesos, reduciendo la carga administrativa y permitiendo una rápida respuesta a las necesidades más inmediatas.
Sin embargo, como con cualquier herramienta poderosa, es esencial entender sus límites y aplicarla con precaución. Las reglas que la rodean no son barreras para frenar su uso, sino guardias cuidadosamente colocadas para asegurar que su potencial no sea mal utilizado. La ínfima cuantía es una muestra clara de cómo la contratación pública puede adaptarse y ofrecer soluciones ágiles, pero siempre con un ojo puesto en la transparencia y equidad.
Así, la ínfima cuantía es una manifestación de la evolución y adaptabilidad del sistema, buscando siempre balancear la eficiencia con la integridad. Para quienes se adentren en este fascinante mundo, dominar esta herramienta se convierte en una habilidad esencial, una que puede marcar la diferencia entre un proceso exitoso y uno lleno de complicaciones.