¡MÁS ALLÁ DEL ORIGINAL! EL ARTE DE EXPANDIR Y AJUSTAR CONTRATOS PÚBLICOS EN LA PRÁCTICA
PINCELADAS DE CAMBIO: EL ARTE DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATORIOS
Pensemos en un lienzo en blanco, pero en lugar de pintar una obra maestra desde cero, tienes la oportunidad de añadir pinceladas de cambio para mejorarla o corregirla. Así es como funciona el arte de los contratos complementarios y modificatorios en el mundo de la contratación pública. Las entidades contratantes pueden dar estas "pinceladas" para adaptarse a situaciones imprevistas o corregir errores en los contratos. El artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), nos revela el poder de ampliar, modificar o complementar obras y servicios de forma motivada, sin la necesidad de licitaciones largas y engorrosas. Además, el artículo 72 de la Ley, desvela el secreto de cómo corregir errores evidentes de buena fe en los contratos. ¡Prepárense para una inmersión en el fascinante mundo de los contratos públicos, donde cada pincelada de cambio cuenta!
A medida que exploramos este camino artístico de contratos complementarios y modificatorios, descubriremos que la adaptación es clave en las contrataciones públicas. Ya sea añadiendo detalles técnicos a un proyecto o corrigiendo errores que se han deslizado sin mala intención, cada movimiento que hacemos es como un trazo en un este lienzo. Descubramos los secretos de este arte para ser verdaderos artistas de los contratos públicos. ¡Prepárate para dar vida a tu creatividad!
LA EXPANSIÓN DEL MURAL: CÓMO Y CUÁNDO AGEGAR Y MODIFICAR UN CONTRATO EXISTENTE
Tal como un cuadro recién finalizado muestra la visión del artista, un contrato suscrito determina las condiciones en las que éste debe ser ejecutado; condiciones que se han determinado, en el caso de contratos públicos, durante la fase preparatoria y precontractual. Cada movimiento debe estar debidamente detallado, de tal manera que el objeto contractual se cumpla según las necesidades de la entidad contratante.
Existen, conforme la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, dos únicas formas en las que las condiciones de los contratos ya suscritos pueden cambiar. Estas dos maneras tienen reglas debidamente definidas y su limitante siempre será el objeto de contratación. Veamos:
Contratos complementarios
Pueden usarse para contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios o la ejecución de obras; nunca para contratos de adquisición de bienes. Si un contrato tiene como objeto la provisión de bienes y de servicios, se podrá complementar únicamente aquello que corresponde a la parte de servicios. Ejemplo: la entrega de equipos que incluye el servicio de soporte. En caso de requerir complementarlo, solo podrá hacerse sobre el monto que corresponde al soporte y relacionado con ese servicio.
Pueden ampliar, modificar o complementar un contrato ya existente. La modificación supone que puede “reducirse” o “ampliarse” el alcance del contrato principal.
No requiere de la realización de un nuevo procedimiento de selección, pues actúa sobre un contrato suscrito y en marcha.
Debe aplicarse dentro del plazo contractual. No puede suscribirse un contrato complemenatario cuando el plazo del contrato principal ha finalizado.
Puede complementarse el monto (hasta el 8% del valor del contrato o del valor que corresponde al servicio), plazo, alcance, forma de pago, y cualquier otra condición contractual, que no suponga el cambio del objeto de contratación.
Requiere de la suscripción de ambas partes de un nuevo instrumento en el que se deje constancia de la ampliación, modificación o complemento del contrato principal.
Si el contrato principal supone la entrega de garantía de fiel cumplimiento y a través del contrato complementario se aumentará el valor contractual, el contratista debe entregar una garantía por el 5% del valor del contrato complementario previo a su suscripción.
Puede utilizarse en las siguientes dos circunstancias: i) imprevistos y ii) causas técnicas; ambos que ocurran en la ejecución del contrato y que sean debidamente justificadas. La norma menciona estas dos únicas causas para poder cambiar las condiciones contractuales pactadas inicialmente.
Si el contrato principal supone su protocolización, el contrato complementario también debe protocolizarse. En este caso, el contrato complementario no puede iniciar su ejecución previo a su protocolización, pues como sabemos, es una formalidad legal.
Requisitos:
Informe técnico – económico realizado por el Administrador del Contrato en el que se identifique la causa imprevista o técnica.
Autorización de la máxima autoridad o delegado quien suscribió el contrato principal.
Aceptación del contratista de realizar el contrato complementario.
Certificación presupuestaria que abarque el valor del contrato complementario, en caso de aumentarse el precio.
Extensión de garantías por parte del contratista cuando el contrato principal las prevea, y cuando se aumente el plazo o precio del contrato principal.
Contratos modificatorios
Se utiliza este tipo de contratos para cambiar errores que se hayan plasmado en el contrato, sean estos de: i) transcripción: error al escribir en el contrato una palabra; ii) de cálculo: cuando trate de errores numéricos que ocurren al momento de elaborar el contrato; iii) de hecho: equivocaciones en descripción de circunstancias facticas (hechos).
No todo error es la base para la realización de un contrato modificatorio; cuando los errores se acarrean desde la documentación preparatoria o precontractual, no cabe la realización de este tipo de instrumentos. Ello debido a que los errores que hayan ocurrido en esas fases deben corrgirse en la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones y que la norma indica que este tipo de contratos se celebran cuando existan errores en la elaboración del contrato (fase contractual) no antes de ello.
Los errores cometidos se entienden de buena fe; es decir, que no se hayan plasmado de manera consciente o con la intención de causar daño.
Requiere de la suscripción de un nuevo instrumento en el que se corrija el error.
Si el contrato principal supone su protocolización, el contrato modificatorio también debe protocolizarse.
No requiere de la entrega de nuevas garantías a pesar que el contrato principal las prevea, ya que no se están cambiando las condiciones de ejecución del contrato.
No puede usarse para ampliar el plazo o monto o para modificar cualquier otra condición de la ejecución del contrato principal.
No puede celebrarse posterior a la finalización del plazo del contrato.
Aquellos “errores de forma”, como numeración de cláusulas o palabras escritas incompletas, etc., que no alteran la ejecución del contrato o que no son esenciales para su cumplimiento, no requieren de un contraro modificatorio. Recordemos que existe las normas de interpretación de los contratos que pueden hacer que el sentido obvio y la intención de las partes prevalezca, sin que sean necesarias actuaciones adicionales y burocráticas que frenen el avance contractual.
Requisitos:
Informe técnico realizado por el Administrador del Contrato en el que se identifique el error de hecho, de cálculo o transcripción.
Autorización de la máxima autoridad o delegado quien suscribió el contrato principal.
Aceptación del contratista de realizar el contrato complementario.
Pueden usarse cuantos contratos complementarios o modificatorios sean necesarios sobre un mismo contrato principal, siendo los únicos límites los indicados en este artículo.
Ambos instrumentos, amparados por la Ley, permiten que los contratos públicos se adapten a las circunstancias que pueden devenir de su ejecución. Su finalidad es permitir el cumplimiento de los objetivos institucionales y nacionales, precautelando que el objeto de contratación pueda alcanzarse; debiendo recordar las limitaciones que existen para el uso de estas poderosas técnicas artísticas.
RENOVANDO EL LIENZO: LAS IMPLICACIONES DE LOS AJUSTES CONTRACTUALES
Como hemos visto, los contratos complementarios y modificatorios permiten ajustar y adaptar los contratos originales en respuesta a diversas situaciones, pero también deben ser manejados con cuidado para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso de contratación pública. Sus limitaciones están claramente establecidas en las disposiciones legales que los amparan; pero, además existen limitaciones esenciales, como la imposibilidad del cambio del objeto de contratación o de las partes obligadas.
Estos contratos son herramientas legales que permiten ajustar las obligaciones y derechos de las partes involucradas en respuesta a circunstancias imprevistas o cambios en las condiciones del proyecto. Su utilización debe estar siempre justificada y alineada con la ley, evitando alteraciones que desvíen el propósito original del contrato o que representen un perjuicio para la administración pública o para el contratista.
Si un contrato complementario o modificatorio fueran suscritos, por ejemplo, fuera del plazo contractual, o alteraran el objeto de contratación, no serían válidos jurídicamente, lo que supone que todo aquello que se haya realizado con base en ellos es nulo. Así, puede ocasionarse pagos indebidos, e incluso actuaciones sujetas de sanción.
Las principales concecuencias, o lo que buscan este tipo de instrumentos, es lo siguiente:
Ampliación o modificación de plazos: los contratos complementarios pueden servir para alargar el plazo contractual, cambiar los plazos parciales, crear plazos parciales, e incluso disminuir tiempos. Por ejemplo: si un contrato contemplaba una sola fase en prestación de servicios, se puede modificar para que se haga la prestación en dos fases.
Modificación de forma de pago: el valor del contrato puede aumentarse hasta el 8 % del monto principal o el correspondiente a los servicios; y, excepcionalmente, hasta el 35% en obras y consultoría, previa autorización de la Contraloría General del Estado. También puede cambiarse el porcentaje de los pagos parciales, o aumentar pagos parciales, eliminar la entrega de anticipo, etc. En caso de no constar con los fondos necesarios para el aumento de valor, no podrá realizarse el contrato complementario.
Aumento o disminución de servicios o rubros en obras: a través de contratos complementarios puede aumentarse o disminuirse el alcance de un servicio, generarse rubros nuevos, o servicios adicionales, modificarse la metodología de trabajo, etc. Debemos recordar que esta facultad esta limitada por el objeto de contratación (no puede modificarse). Por ejemplo: por medio de un contrato complementario no se puede pretender construir una escuela cuando el objeto de contratación es la adecuación de una escuela existente.
Como podemos ver la normativa ecuatoriana, a través de la LOSNCP, establece un marco claro para la modificación de contratos administrativos, procurando que cualquier cambio responda a situaciones justificadas. El uso de contratos complementarios o modificatorios debe estar orientado a refinar, mejorar o completar aspectos que no se habían previsto en el contrato original, pero que son necesarios para la plena realización de su objeto. No deben utilizarse como una vía para expandir indebidamente el alcance del contrato ni para eludir los procedimientos de contratación pública. La correcta utilización de estos instrumentos contractuales refuerza la confianza en el sistema de contratación pública y asegura que los recursos del Estado se utilicen de manera eficaz y eficiente, en beneficio de la sociedad.
ESCULPIENDO DETALLES: USO ADECUADO DE LOS CONTRATOS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Visualicemos los contratos modificatorios y complementarios como si fueran técnicas en el arte de la pintura. El contrato original es un lienzo donde cada cláusula representa los primeros trazos de un boceto. Al igual que un pintor que evalúa y añade detalles para realzar su obra, el uso adecuado de los contratos modificatorios y complementarios aporta precisión y ajustes necesarios, respetando siempre la composición y el equilibrio original de la pintura, sin desviar su intención inicial o su belleza conceptual.
En la escultura, el contrato base es la piedra bruta y los contratos complementarios son las herramientas del escultor: cincel y martillo. Con cada golpe cuidadoso, se refina la forma, se pulen los detalles y se corrige cualquier asimetría. Pero así como el escultor no puede alterar la esencia de la piedra, los contratos complementarios y modificatorios deben mantener la integridad y los contornos del contrato principal, asegurando que la figura final sea fiel a la visión que se planeó al principio.
Cada nueva capa de pintura o cada golpe de cincel debe entonces considerarse con cautela. Como un artista que no pinta al azar ni esculpe sin dirección, la administración pública debe aplicar estas modificaciones con una mano guiada por la normativa y una visión clara del resultado final deseado. De esta manera, el proyecto se convierte en una obra maestra bien ejecutada, que refleja tanto la habilidad del artista como el respeto por su material y su arte.