LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA LEYENDA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
DESEMPOLVANDO LA LEYENDA
En el mundo de la contratación pública existe una especie de santo grial. Todos hemos escuchado alguna vez de los famosos “Acuerdos Multipartes” que, para ser honestos, son tan poco estudiados o analizados que parecen más una leyenda, convirtiéndose en entidades casi místicas. Muchas entidades contratantes probablemente no saben de qué tratan o cuál es su finalidad, y mucho menos los pasos y condiciones para aplicarlos, o dónde encontrarlos.
¡Para ello estamos aquí!
Ahora, cual arqueólogos desenterrando tesoros, nos enmarcaremos en la aventura de desvelar la verdad detrás de estos enigmáticos acerdos. Vamos a sumergirnos en sus profundidades, a explicar sus cláusulas y revelar sus aplicaciones prácticas. Acompáñanos en este viaje de descubrimiento, donde cada artículo nos acercará a comprender cómo y cuándo invocar el poder de los Acuerdos Comerciales en la compra pública
LOS ORÍGENES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: ¿CUÁLES SON Y PARA QUÉ SIRVEN?
Los Acuerdos Comerciales con instrumentos internacionales que determinan la forma en la que dos o más países actuarán en sus relaciones entre ellos en materia de intercambio comercial de productos, bienes y servicios. Específicamente, en el campo de la contratación pública, para Ecuador se han establecido, hasta la fecha, cuatro Acuerdos:
ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, PERÚ Y ECUADOR, POR OTRA.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICO INCLUSIVO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO.
ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NRO. 75 ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Lo que buscan estos Acuerdos es que las mercancías, bienes y servicios ofrecidos por los Estados Miembro, se entiendan como nacionales (ecuatorianos) y sean evaluados y tratados como tales; y, de la misma manera, que el listado de mercaderías y servicios ecuatorianos sean tratados como tales por dichos Estados.
De tal forma, no se puede aplicar el principio de producción nacional sobre un bien, por ejemplo, que es ofertado por un proveedor de Gran Bretaña, y deberán cumplirse ciertas condiciones previo a levantar y publicar los procedimientos de contratación.
Según el Banco Central del Ecuador, los acuerdos comerciales internacionales son una poderosa herramienta para el crecimiento económico y la dinamización del comercio internacional. [1] La idea principal es atraer la inversión extranjera a través de trámites simplificados, de beneficios en impuestos, o de tratos iguales a los de los productos nacionales que puedan convertir al Ecuador en un lugar atractivo para los Estados y sus industrias.
El listado, documentos y guías relacionadas con estos importantísimos instrumentos se pueden encontrar en la página web del Servicio Nacional de Contratación Pública: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/acuerdos-comerciales/
La búsqueda de conocimiento en las profundidades del legado administrativo nos lleva a los umbrales de los Acuerdos Comerciales. Estos documentos, que han permanecido tan misteriosos como la leyenda del Lago Ness, no están destinados a permanecer ocultos en las sombras de la incomprensión. Al igual que un antiguo mapa de tesoro que emerge de las aguas del olvido, los Acuerdos Comerciales están listos para ser descifrados y comprendidos.
La revelación de su contenido, su utilidad y su aplicación práctica es como encontrar un faro en medio de la niebla, iluminando la ruta hacia un entendimiento claro. Ya no son más entidades esquivas, escondidas en el fondo de la burocracia; ahora, como criaturas míticas que se dejan ver, nos enseñan que su poder y conocimiento están al alcance de aquellos dispuestos a sumergirse en las profundidades de la contratación pública. Con cada detalle que desentrañamos, los Acuerdos Comerciales se convierten en herramientas tangibles y esenciales, dispuestas a ser utilizadas con maestría en el arte de la administración pública.
REVISANDO LA LEYENDA: PASO A PASO PARA APLICAR LOS ACUERDOS MULTIPARTES
Los cuatro Acuerdos mencionados previamente tienen prácticamente las mismas condiciones, las mismas limitantes y los mismos pasos para su aplicación. Lo que varía entre unos y otros son los montos (umbrales) desde los cuáles deben aplicarse. Aquí vamos a resumir estos cuatro Acuerdos en cuatro simples pasos para su aplicación:
1. Determinar si la contratación está cubierta por el Acuerdo Comercial: Esto implica verificar si la entidad esta considerada dentro del Acuerdo, si la contratación no está incluida en las excepciones del Acuerdo, si el presupuesto referencial cumple o excede el valor desde el cual el Acuerdo es aplicable y si el código CPC (Central Product Classification) está contemplado por el Acuerdo. Para esta verificación se debe seguir el orden establecido anteriormente, en tal sentido, debes preguntarte: ¿Es entidad cubierta?, ¿El objeto de contratación está exento?, ¿El presupuesto referencial está cubierto?, ¿El CPC está en el listado?.
2. Publicación del “Aviso de Contratación Pública Prevista”: La entidad contratante debe publicar este aviso en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE). Recordemos que desde el 20 de noviembre de 2023, el SOCE cuenta con una nueva herramienta para este fin:https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/AVC/FrmRepertorioAvisosContratacion.cpe, de la cual solo deberán contemplarse los datos establecidos en ella y la publicación será automática.
3. Selección del procedimiento de contratación: En función del monto (presupuesto referencial) y del objeto de contratación, se seleccionará el procedimiento de contratación adecuado. Para obras, se utilizará el procedimiento de Licitación, que incluye la contratación integral por precio fijo cuando sea aplicable. En el caso de bienes y servicios no normalizados, para montos inferiores al 0.000015 del PIE del año en curso se empleará el procedimiento de Cotización; y, para la contratación de bienes y servicios normalizados se utilizará el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica. Para aplicar estos procedimientos debe utilizarse el SOCE y sus correspondientes herramientas, documentos y lineamientos.
4. Calificación de ofertas: La entidad contratante debe calificar las ofertas considerando si cumplen con los términos del Acuerdo Comercial. Este paso es fundamental para asegurar que las contrataciones cubiertas por el Acuerdo se realicen de acuerdo con sus estipulaciones.
Se debe considerar, además que:
1. Estos procedimientos deben constar en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad.
2. En caso de licitación de obras, el Estudio de Desagregación Tecnológica no puede superar el 40%.
3. Los proveedores extranjeros accederán a los beneficios de localidad y tamaño que se determinan para los proveedores nacionales; para lo cual, las entidades contratantes deben verificar, de manera manual, tanto la localidad donde se han registrado en el RUP como el tamaño del proveedor.
4. El Valor Agregado Ecuatoriano se califica automáticamente por parte de la herramienta, según la declaración que haya realizado el oferente el momento de registrarse.
5. Los proveedores extranjeros que pertenezcan a los países con los cuales se han suscrito los Acuerdos deberán estar Registrados en el Registro Único de Proveedores del SERCOP, para lo cual declararán en el país de origen a “Ecuador”.
6. Conforme lo establecido en los Acuerdos, el SERCOP puede aplicar medidas cautelares en el proceso de supervisión que realice sobre los procedimientos cubiertos, pudiendo, entre otros: suspender el procedimiento, la rectificación del procedimiento, compensación por daños o perjuicios (costos de preparación de la oferta y/o de la impugnación presentada).
7. Los montos del presupuesto referencial para la aplicación de los Acuerdos varían según el PIE, el tipo de Acuerdo, y el tipo de entidad cubierta de la que se trate; por ello, para poder revisar si la contratación esta cubierta por el monto, e recomiendo revisar la página web del SERCOP en donde el ente publica los montos de contratación cada año por tipo de procedimiento: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-publica-2023/
Entender y aplicar los Acuerdos Comerciales en la contratación pública es menos complicado de lo que muchos creen. A menudo, el misterio que rodea a estos documentos se debe simplemente a la falta de familiaridad con ellos. Por suerte, el SERCOP ha integrado estos acuerdos en sus plataformas digitales, haciéndolos mucho más accesibles y manejables. Lo que necesitamos es vencer cualquier temor residual y comenzar a utilizarlos como se pretende, para que puedan cumplir plenamente con los propósitos para los que fueron creados. Al final del día, los Acuerdos Comerciales son aliados valiosos que, si se utilizan correctamente, pueden abrir puertas a nuevas oportunidades y beneficios mutuos.
LOS ACUERDOS COMERCIALES AL DESCUBIERTO
Los Acuerdos Comerciales en el contexto de la contratación pública de Ecuador son herramientas fundamentales que, al ser correctamente comprendidas y aplicadas, tienen el potencial de impulsar una gestión eficiente y eficaz. La clave yace en la capacitación y el despliegue de esfuerzos para desmitificar su complejidad y promover su uso efectivo entre las entidades y proveedores. Con el apoyo de plataformas digitales y la información accesible proporcionada por el SERCOP, estos acuerdos dejan de ser figuras legendarias para convertirse en componentes prácticos de la estrategia de compras públicas.
El propósito de los Acuerdos Comerciales trasciende la simple transacción; buscan establecer relaciones comerciales equitativas, promover la competencia leal y abrir mercados internacionales. Son, en esencia, una vía para fortalecer la economía nacional a través de la participación activa en el comercio global, ofreciendo a los proveedores locales la oportunidad de expandirse y a las entidades contratantes el acceso a una gama más amplia de bienes y servicios. Su correcta implementación puede resultar en una optimización significativa del gasto público y en la mejora de la calidad de las adquisiciones.
Por último, los Acuerdos Comerciales representan un compromiso del Ecuador con el cumplimiento de estándares internacionales en materia de contratación pública. Facilitan un entorno de transparencia y apertura, donde las mejores prácticas pueden ser compartidas y adoptadas. Mientras que aún existe cierto recelo hacia su aplicación, es fundamental que los encargados de la contratación se familiaricen con estos instrumentos, asumiendo un enfoque proactivo para su utilización, con el fin de maximizar sus ventajas y contribuir al desarrollo sostenible del país.
[1] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/BOLETIN312019.pdf