!MISIÓN: INVALIDEZ! DESACTIVANDO ACTOS ADMINISTRATIVOS CON EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

¡INFILTRÁNDOSE EN EL LABERINTO!

¿Alguna vez te has sentido como un super espía desactivando una bomba de tiempo, pero en lugar de cables y detonadores, estás manejando normativas, plazos y procedimientos administrativos? Parece complicado, casi imposible, pero no debería serlo. En este artículo nos adentraremos en el Código Orgánico Administrativo para descifrar cómo invalidar un acto administrativo. ¿Preparado para esta misión?

DESACTIVANDO LA BOMBA: ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO Y CÓMO SE INVALIDA?

La Administración Pública se comunica con los ciudadanos a través de distintas actuaciones; siendo una de ellas, conforme el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo (COA), el acto administrativo. Un acto administrativo, a grandes rasgos, es la decisión tomada por una entidad del gobierno que puede afectar tus derechos o deberes. Estos actos pueden ser tan variados como la decisión de otorgarte una licencia de construcción o la imposición de una multa por infracciones de tráfico. Sin embargo, a veces estas decisiones pueden ser injustas, erróneas o ilegales; en estos casos es donde entra el COA para revertirlas a favor de los ciudadanos.  

Los actos administrativos, mientras cumplan con los requisitos exigidos por la ley, se entienden legítimos y válidos, lo que implica que deben cumplirse mientras no se declare lo contrario. Repasemos estos requisitos que, en la normativa ecuatoriana, se encuentran enlistados en el art. 99 del COA: 

  1. Competencia: Quien emite el acto administrativo debe estar facultado por ley para hacerlo, pero, además, la entidad debe tener entre sus funciones aquella que corresponda al acto. Por ejemplo: un funcionario del Ministerio de Salud no puede otorgar una licencia de construcción.

  2. Objeto: Lo que pretende el acto administrativo debe establecerse en éste. Por ejemplo: la Contraloría General del Estado que establece la responsabilidad administrativa de un funcionario público debe determinar que el acto administrativo que emite tiene la finalidad de interponer esa sanción.

  3. Voluntad: En este caso la voluntad es unilateral, es decir, únicamente la entidad debe tener la intención de emitir el acto administrativo. Por ejemplo, la adjudicación de un contrato por parte del Municipio de Quito, en este caso únicamente la entidad contratante deja saber su voluntad de que un proveedor en específico suscriba un contrato en específico.

  4. Procedimiento: Para emitir un acto administrativo, las o las personas encargadas, deben seguir el procedimiento que establezca la ley. Por ejemplo: el SRI no puede emitir una resolución de adjudicación de un contrato sin haber seguido el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Pública.

  5. Motivación: Todo acto administrativo, al tratarse de una decisión unilateral estatal, requiere la explicación de los hechos y las normas que fundamentan esa decisión.

Ahora, como hemos indicado previamente, un acto administrativo se entiende válido desde que es notificado a los interesados; es decir, desde que los sujetos se enteran que se ha emitido dicho acto. Así, la invalidez de un acto administrativo debe probarse. Únicamente cuando se siga el procedimiento establecido por ley, puede decirse que el acto administrativo ya no es válido y ya no tiene que cumplirse.  

Existen tres formas conocidas, y legales, de dejar sin efecto un acto administrativo. Las causas y el procedimiento que se sigue en cada una de ellas es distinto, pero su finalidad siempre será la misma: retirar del mundo el acto administrativo.  

En este punto debemos diferenciar entre un acto administrativo favorable (que genera derechos pj.: el permiso de construcción) y uno desfavorable (pj.: la sanción que impone el SERCOP). Así, los actos administrativos favorables se invalidan de una manera, y los desfavorables de otra. Veamos:  

PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESFAVORABLES:

Revocatoria (art. 118 COA):

  • La realiza la máxima autoridad de entidad pública que emitió el acto.

  • Puede darse en cualquier momento después de emitido y notificado el acto.

  • Debe seguir el procedimiento administrativo ordinario.

  • La revocatoria no puede usarse como un perdón o exención no permitida por ley.

PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FAVORABLES:

Lesividad (art. 115 COA):

  • Para actos administrativos que no tengan vicios no subsanables (es decir que no tengan errores graves).

  • Lo hace, en un primer momento, la máxima autoridad de la entidad; y, posteriormente, se eleva al Tribunal Contencioso Administrativo, quien declara dañino para el interés público el acto administrativo.

  • Tiene como objetivo precautelar el interés general.

  • Puede hacerse (tanto a nivel administrativo como judicial) hasta 3 años después de haberse notificado el acto.

  • Debe seguir el procedimiento administrativo ordinario

Nulidad (art. 104 COA):

  • Puede ser total o parcial.

  • Se aplica únicamente cuando el acto administrativo tiene errores que no pueden subsanarse, cuyo listado se encuentra establecido en el art. 105 del COA. Entre otros: i) cuando el acto vaya en contra de la constitución o la ley, ii) cuando sea emitido por autoridad incompetente; iii) cuando suponga realizar acciones imposibles, etc.

  • Todo acto que incurra en una de las causales antes mencionadas en nulo, no puede subsanarse.

  • La consecuencia de la nulidad es desaparecer del mundo el acto administrativo, y retroceder las actuaciones hasta el momento previo a que se emita el acto.

  • Debe seguir el procedimiento administrativo ordinario

¡Imagina que un acto administrativo es como un castillo de naipes! Tan pronto como termines de colocar la última carta y te alejes (es decir, notificar el acto), el castillo es considerado válido y admirado por todos. Pero, ¿qué sucede si de repente descubres que una de las cartas de la base está rasgada y esto podría hacer que todo el castillo se desplome? O, ¿si descubres que el castillo no es lo que se necesita en este momento? Ahora tienes que probar que esa carta rasgada (es decir, demostrar la invalidez) realmente afecta la estabilidad de todo el castillo o que ya no se necesita del castillo. Para ello, necesitas seguir un proceso específico (el procedimiento establecido), que implica recopilar las pruebas necesarias y presentarlas de forma convincente. Solo después de seguir cada paso de este proceso, puedes decir con confianza que el castillo ya no es válido y que debe ser desmantelado. Así es cómo trabajamos con la invalidez de un acto administrativo en nuestro mundo jurídico! Sobre el procedimiento iremos enseguida.

LA FÓRMULA SECRETA: PASOS PARA DEJAR SIN EFECTO UN ACTO ADMINISTRATIVO

Ahora que sabemos las formas de invalidar un acto administrativo, debemos conocer el procedimiento a seguir. Poner en marcha el engranaje para dejar sin efecto un acto administrativo es como realizar una coreografía meticulosamente coordinada, y aquí es donde entra en escena el Código Orgánico Administrativo (COA). Esta normativa es nuestro director de escena que asegura que cada paso se ejecute correctamente. Según el procedimiento ordinario del COA, es esencial que se cumplan ciertos movimientos claves: debes notificar a las partes interesadas, proporcionar la oportunidad para que se defiendan, y finalmente, presentar una sólida evidencia que demuestre la invalidez del acto. Como cualquier gran espectáculo, el resultado depende de cómo se ejecuten estos pasos y el respeto al guión que ha sido establecido por la ley.

Cada una de las formas para invalidar un acto administrativo debe realizarse a través del procedimiento ordinario, que se encuentra regulado a partir del art. 183 del COA, y que puede resumirse, de la siguiente manera:

  1. Iniciativa: el procedimiento puede iniciar por la propia administración bajo el principio de revisión, por pedido del interesado o por denuncia.

  2. Distinción de órganos del procedimiento: En todo procedimiento administrativo debe existir un órgano instructor (quien realiza los informes, requiere el inicio del procedimiento, revisa las pruebas presentadas, lleva adelante las audiencias) y un órgano resolutivo (quien resuelve y emite el acto administrativo de inicio y final).

  3. Informe previo: el órgano instructor emite un informe, con la ayuda de las distintas áreas de la entidad, en el que se consideren las razones técnicas, legales y/o económicas que llevan a iniciar el procedimiento para invalidar el acto administrativo.

  4. Notificación de inicio: una vez que se emite el informe, se pone en consideración del órgano resolutivo, que normalmente es la máxima autoridad de la entidad o su delegado, quien dispone el inicio del procedimiento y ordena su notificación a el o los interesados. Esta notificación se hace de manera física o por cualquier medio electrónico.

  5. Respuesta del interesado: en la notificación de inicio debe concederse un tiempo prudente al interesado para dar respuesta a las alegaciones de la entidad contratante.

  6. Audiencia (opcional): en caso de que el interesado lo requiera, puede llevarse a cabo una audiencia para escuchar las argumentaciones del ciudadano, y que pueda practicar la prueba. Las reglas de esta audiencia no están definidas; sin embargo, se establece la obligatoriedad de levantar un acta suscrita por todos los presentes, en la que conste todo lo actuado en dicha audiencia.

  7. Evaluación de la respuesta e informe final: el órgano instructor tiene la obligación de evaluar los argumentos y fundamentos del ciudadano presentados y emitir sus consideraciones al respecto. En este caso deberá realizar un nuevo informe en el que se ratificará o rectificará la necesidad de invalidar el acto administrativo, el mismo que debe ponerse en consideración del órgano resolutivo para los fines pertinentes.

  8. Resolución y notificación: el órgano resolutivo, normalmente la máxima autoridad o su delegado, con base en el informe emitido por el órgano instructor y las argumentaciones del ciudadano, resolverá si invalida el acto administrativo o no. Esta resolución debe notificarse a todos los interesados a través de medios físicos y/o electrónicos.

Para llevar adelante el procedimiento la entidad tiene un plazo máximo de un mes, que incluye la emisión de la resolución y la notificación de la misma – recordemos que todo acto administrativo es válido desde su notificación. El COA no establece términos o plazos para estas fases intermedias, por lo que pueden ser definidos por la entidad, mientras se cumpla con el plazo máximo de resolución antes indicado.

En el caso de la declaratoria de lesividad, una vez emitido el acto debe ponerse en conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo para el proceso correspondiente.

Y ¡voila!, se ha invalidado el acto administrativo.

CRÉDITOS FINALES: CONCLUSIONES Y REFLEXIONES SOBRE LA INVALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

¡Y eso es todo! Con las herramientas de nuestro manual de 'desactivación' de actos administrativos en la mano, estás listo para una emocionante travesía en el mundo de lo jurídico. ¿Quién dice que no puedes tener un poco de diversión en el camino? Como hemos visto, la invalidación de actos administrativos, lejos de ser un proceso aburrido y monótono, puede convertirse en una verdadera misión de exploración y estrategia. 

Recuerda, el Código Orgánico Administrativo (COA) es tu mejor aliado, tu guía a través de los meandros de la burocracia, proporcionándote los códigos que necesitas para desactivar esos actos administrativos problemáticos. Sin embargo, no olvides, el conocimiento es poder, pero el uso correcto y consciente de ese conocimiento es lo que realmente te convierte en un experto en la materia.

Así que no olvides - tienes la misión, si decides aceptarla, de navegar por el mundo de los actos administrativos y de trabajar para asegurar que siempre se respeten los principios de legalidad y justicia. Con el COA en tu arsenal, estás preparado para esta increíble travesía. ¡Buena suerte, y que la justicia esté siempre contigo!

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